Quién puede llevar la actividad como un polaco
En las mismas condiciones que los ciudadanos polacos, la actividad la llevan los ciudadanos de los Estados de la UE, del EEE y de Suiza (art. 4, apartado 1 de la ley sobre las reglas de participación de empresarios extranjeros), así como los extranjeros de fuera de la UE que (art. 4, apartado 2):
- tienen un permiso de residencia permanente o de residente de larga duración UE,
- tienen un permiso de residencia temporal, entre otros para estudiar, para científicos, para reagrupación familiar, con la Tarjeta Azul UE o como cónyuge de un ciudadano polaco que vive en Polonia,
- tienen un permiso de residencia temporal para realizar actividad económica, concedido para continuar una actividad ya inscrita en el CEIDG,
- tienen estatus de refugiado, protección subsidiaria, permiso por razones humanitarias o tolerancia, o disfrutan de protección temporal,
- tienen una Karta Polaka válida (Carta del Polaco),
- son miembros de la familia de un ciudadano de la UE.
El derecho se mantiene mientras espera la decisión sobre el siguiente permiso, si antes de presentar la solicitud lo tenía gracias al permiso de la segunda viñeta de la lista (art. 4, apartado 2, punto 5).
Quién puede solo en una sociedad
Los demás extranjeros pueden llevar la actividad únicamente en forma de sociedad colectiva, comanditaria, comanditaria por acciones, de responsabilidad limitada, sociedad anónima simplificada o sociedad anónima (art. 4, apartado 3). Véase: sociedad y consejo.
PESEL para el CEIDG
Desde el 1 de noviembre de 2026, la persona extranjera que presente la solicitud de inscripción en el CEIDG debe tener número PESEL o un identificador de la UE para la identificación transfronteriza (art. 4, apartado 9, añadido por la ley Dz.U. 2026 poz. 507). Véase: PESEL para extranjeros.
La actividad en sí no da derecho de residencia. Si la empresa va a ser la finalidad de la estancia, consulte las condiciones del permiso para realizar actividad económica en el apartado negocios.