De oficio

  • El extranjero que vive en Polonia recibe el número PESEL de oficio al registrar el domicilio con residencia permanente o temporal; la gmina solicita su asignación (art. 7, apartado 1, punto 3, art. 16, apartado 1 y art. 17, apartado 1, punto 2 de la ley sobre el registro de población). Véase: registro del domicilio.
  • El niño nacido en Polonia recibe el PESEL al levantarse el acta de nacimiento; la solicitud la presenta el jefe de la oficina del registro civil (art. 17, apartado 1, punto 1).

A petición

La persona que, en virtud de otras normas, debe tener número PESEL puede obtenerlo a petición (art. 7, apartado 2, y art. 16, apartado 2):

  • la solicitud se presenta por escrito, en papel, con firma manuscrita, en cualquier oficina de la gmina (art. 18, apartado 1),
  • el extranjero de fuera de la UE, del EEE, de Suiza y del Reino Unido debe presentarse en persona, salvo los niños nacidos en Polonia (art. 18, apartado 1a),
  • la solicitud indica la base jurídica y los datos documentados; las faltas deben completarse en 7 días (art. 18, apartados 2 y 3).

Un intermediario no puede presentar la solicitud en su lugar cuando se exige la comparecencia personal. Podemos preparar la solicitud y los documentos, y concertar la cita.

Para qué sirve el PESEL

El PESEL es necesario, entre otras cosas, para crear el Profil Zaufany. Desde el 1 de noviembre de 2026 también es obligatorio para inscribir una actividad unipersonal en el CEIDG; véase JDG del extranjero.

Como persona mayor de edad, puede bloquear gratuitamente el número PESEL para dificultar los fraudes, por ejemplo la obtención de un crédito a sus datos (art. 23e).