Ciudadanía polaca
La ciudadanía polaca puede adquirirse por ministerio de la ley, por concesión, por reconocimiento o por restitución. Explicamos qué vía le corresponde.
La ciudadanía polaca se adquiere por ministerio de la ley, por concesión, por reconocimiento como ciudadano polaco o por restitución (art. 4 de la ley de ciudadanía polaca). Para un extranjero que vive en Polonia, las dos vías más frecuentes son:
- reconocimiento como ciudadano polaco - decisión del voivoda, cuando cumple los requisitos de la ley,
- concesión por el Presidente de la República - sin los requisitos legales, a discreción del Presidente.
Si sus padres o abuelos eran ciudadanos polacos, puede que ya tenga la ciudadanía; consulte confirmación de la ciudadanía.
Un ciudadano polaco puede tener también la ciudadanía de otro Estado, pero ante las autoridades polacas no puede invocarla (art. 3). Si su país le permite conservar la ciudadanía, compruébelo en su legislación.
Reconocimiento como ciudadano
Cuándo el voivoda reconoce a un extranjero como ciudadano polaco: 3, 2, 1 o 10 años de residencia, ingresos, vivienda e idioma B1. Tasa de 1 000 PLN y plazo.
Concesión por el Presidente
Concesión de la ciudadanía por el Presidente: quién puede presentar la solicitud, por voivoda o cónsul, contenido, tasa de 1 669 PLN y por qué no hay recurso.
Confirmación
Confirmación de la ciudadanía polaca: cuándo puede ya ser ciudadano por sus padres o abuelos, dónde presentar la solicitud, documentos y tasa de 277 PLN.
Idioma polaco B1
Cómo acreditar el polaco en la solicitud de reconocimiento como ciudadano: certificado estatal B1, certificado escolar en Polonia o en el extranjero. A quién no afecta.
Documentos
Qué contiene la solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco y qué documentos adjuntar: datos, ingresos, vivienda, cónyuge, certificado B1, fotos y traducciones.
Hijos
Cuándo un hijo es ciudadano polaco desde el nacimiento, cuándo la ciudadanía de los padres le alcanza, consentimiento a partir de 16 años y reconocimiento sin tasa.
Matrimonio
El matrimonio con un ciudadano polaco no da la ciudadanía. Reconocimiento tras 3 años de matrimonio y 2 años de residencia permanente o de residente UE, con idioma B1.
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