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Ciudadanía polaca

La ciudadanía polaca puede adquirirse por ministerio de la ley, por concesión, por reconocimiento o por restitución. Explicamos qué vía le corresponde.

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La ciudadanía polaca se adquiere por ministerio de la ley, por concesión, por reconocimiento como ciudadano polaco o por restitución (art. 4 de la ley de ciudadanía polaca). Para un extranjero que vive en Polonia, las dos vías más frecuentes son:

Si sus padres o abuelos eran ciudadanos polacos, puede que ya tenga la ciudadanía; consulte confirmación de la ciudadanía.

Un ciudadano polaco puede tener también la ciudadanía de otro Estado, pero ante las autoridades polacas no puede invocarla (art. 3). Si su país le permite conservar la ciudadanía, compruébelo en su legislación.

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