Por ministerio de la ley

Un hijo adquiere la ciudadanía polaca por nacimiento cuando (art. 14 de la ley de ciudadanía polaca):

  • al menos uno de los padres es ciudadano polaco, con independencia del lugar de nacimiento,
  • nació en Polonia y sus padres son desconocidos, no tienen ninguna ciudadanía o su ciudadanía no está determinada.

También adquiere la ciudadanía un niño hallado en Polonia cuyos padres son desconocidos (art. 15), y el niño adoptado por un ciudadano polaco, si la adopción plena se produjo antes de cumplir 16 años (art. 16).

Junto con el padre o la madre

El reconocimiento de los padres como ciudadanos polacos, o la concesión de la ciudadanía a ellos, alcanza al hijo que se encuentra bajo su patria potestad (art. 7, apartado 1). Cuando solo uno de los padres adquiere la ciudadanía, esta alcanza al hijo si al otro progenitor no le corresponde la patria potestad o si dio su consentimiento (art. 7, apartado 2).

El hijo que ha cumplido 16 años debe dar su propio consentimiento para adquirir la ciudadanía (art. 8).

Solicitud separada para el reconocimiento del hijo

Un hijo con permiso de residencia permanente, de residente de larga duración UE o derecho de residencia permanente puede ser reconocido como ciudadano polaco cuando (art. 30, apartado 1, puntos 4 y 5):

  • uno de los padres es ciudadano polaco o recuperó la ciudadanía polaca,
  • y el otro progenitor, sin ciudadanía polaca, dio su consentimiento.

En estos casos no hace falta confirmar el conocimiento del polaco (art. 30, apartado 2) y no se paga la tasa de timbre. La solicitud la presentan los representantes legales del niño (art. 32, apartado 1).

Si el niño nació en el extranjero de un progenitor con ciudadanía polaca, puede ser ciudadano desde el nacimiento; consulte confirmación de la ciudadanía.