Cuándo tiene sentido
Un hijo adquiere la ciudadanía polaca por nacimiento cuando al menos uno de sus padres es ciudadano polaco (art. 14, punto 1, de la ley de ciudadanía polaca). También son ciudadanos las personas que tienen la ciudadanía según las normas anteriores (art. 2). Por eso, un descendiente de un ciudadano polaco puede ser ciudadano aunque nunca haya tenido un documento polaco.
Si la ciudadanía pasó a generaciones posteriores y si no se perdió, lo deciden las normas vigentes en el momento de los hechos, incluidas las antiguas leyes de ciudadanía de 1920, 1951 y 1962. Esto lo evalúa el voivoda en el procedimiento de confirmación.
Quién dicta la decisión
- La decisión sobre la confirmación de la posesión o la pérdida de la ciudadanía la dicta el voivoda competente para el lugar de residencia o el último lugar de residencia en Polonia de la persona afectada. Si no existe tal lugar, el voivoda de Mazovia (art. 55, apartado 1).
- Una persona que vive en el extranjero puede presentar la solicitud a través del cónsul (art. 57, apartado 1).
- La solicitud puede presentarla la propia persona interesada o una entidad con interés jurídico en el asunto (art. 55, apartado 1).
Solicitud y documentos
La solicitud contiene los datos de la persona afectada y de sus ascendientes hasta el segundo grado (padres y abuelos), así como información sobre las circunstancias relevantes para el asunto (art. 56, apartado 1). Adjunta documentos que confirmen esos datos, salvo que obtenerlos encuentre obstáculos difíciles de superar (art. 56, apartado 2). Los documentos en lengua extranjera se presentan con traducción jurada o certificada por el cónsul (art. 12).
Tasa y plazo
La tasa de timbre por la decisión es de 277 PLN. El asunto se resuelve en un plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud (art. 10, apartado 3a).
Si la ciudadanía se perdió antes de 1999 según las normas anteriores, puede restituirla el ministro de Interior (art. 38-39). Si no tiene antepasados polacos, consulte reconocimiento como ciudadano polaco.