Bases de reconocimiento
Se reconoce como ciudadano polaco, entre otros, al extranjero que reside en Polonia de forma ininterrumpida (art. 30, apartado 1, de la ley de ciudadanía polaca):
- al menos 3 años con permiso de residencia permanente, permiso de residente de larga duración UE o derecho de residencia permanente, y tiene en Polonia una fuente estable y regular de ingresos y un título jurídico sobre una vivienda (punto 1),
- al menos 2 años con esas mismas bases, y desde hace al menos 3 años está casado con un ciudadano polaco o no tiene ninguna ciudadanía (punto 2),
- al menos 2 años con residencia permanente obtenida en relación con el estatus de refugiado concedido en Polonia (punto 3),
- al menos 10 años de residencia legal, y actualmente tiene residencia permanente, de residente UE o derecho de residencia permanente, así como ingresos y título jurídico sobre una vivienda (punto 6),
- al menos un año con residencia permanente obtenida en relación con el origen polaco o la Karta Polaka (punto 7).
Las bases específicas para los niños se describen aparte; consulte ciudadanía polaca de un hijo.
Idioma polaco
Debe acreditar el conocimiento del polaco mediante una confirmación oficial de nivel al menos B1 o un certificado escolar (art. 30, apartado 2). Consulte: idioma polaco B1 para la ciudadanía.
Qué significa residencia ininterrumpida
Se aplican las mismas reglas que en la residencia permanente (art. 30, apartado 3): ninguna interrupción puede durar más de 6 meses y todas juntas no pueden superar los 10 meses, salvo que se debieran, por ejemplo, a un trabajo en el extranjero para un empleador polaco (art. 195, apartado 4, de la ley de extranjeros).
Solicitud y decisión
- La solicitud se presenta ante el voivoda competente para su lugar de residencia, en el formulario previsto en el reglamento (art. 34 y 36); consulte documentos para la solicitud.
- La tasa de timbre por la decisión es de 1 000 PLN.
- El asunto se resuelve en un plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud (art. 10, apartado 3a).
- El voivoda deniega cuando no cumple los requisitos o por motivos de seguridad (art. 31). El órgano de recurso es el ministro competente en asuntos interiores (art. 10, apartado 4).
Nota: si durante el procedimiento de reconocimiento presenta una solicitud de concesión de la ciudadanía por el Presidente, el procedimiento de reconocimiento se sobreseerá (art. 23).