Requisito

El extranjero que solicita el reconocimiento como ciudadano polaco debe acreditar el conocimiento del idioma polaco con uno de estos documentos (art. 30, apartado 2, de la ley de ciudadanía polaca):

  • confirmación oficial del conocimiento del polaco como lengua extranjera de nivel al menos B1, es decir, el certificado estatal (art. 11a de la ley sobre la lengua polaca),
  • certificado de fin de estudios en una escuela en Polonia,
  • certificado de fin de estudios en una escuela en el extranjero con polaco como lengua de instrucción.

El certificado de una escuela postsecundaria no acredita el conocimiento del idioma para la ciudadanía (art. 30, apartado 2a).

El requisito no se aplica a los niños reconocidos según el art. 30, apartado 1, puntos 4 y 5, es decir, cuando uno de los padres es ciudadano polaco o recuperó la ciudadanía. Consulte: ciudadanía de un hijo.

Certificado estatal

El certificado lo expide la Comisión Estatal para la Certificación del Conocimiento de la Lengua Polaca como Lengua Extranjera tras aprobar el examen (art. 11a, apartados 1 y 2, de la ley sobre la lengua polaca). Los exámenes los organizan las entidades autorizadas por el ministro de Ciencia; su lista y fechas se publican en el Boletín de Información Pública del ministerio (art. 11b, apartado 4).

Un graduado de estudios impartidos en polaco en una universidad polaca, o de algunas escuelas con polaco como lengua de instrucción, puede obtener el certificado sin examen, mediante solicitud presentada a través de la Agencia Nacional de Intercambio Académico (art. 11a, apartado 4, y art. 11aa). En ese caso el certificado es de nivel al menos B2 (art. 11a, apartado 7).

Otros documentos que los del residente UE

Para el permiso de residente UE bastan también, por ejemplo, los certificados ECL y TELC o la constancia de la universidad. Para la ciudadanía la ley no los menciona. Compárelo con: idioma polaco B1 para el residente UE.