El matrimonio no cambia la ciudadanía
La celebración de un matrimonio entre un ciudadano polaco y un extranjero no modifica la ciudadanía de los cónyuges (art. 5 de la ley de ciudadanía polaca). Puede obtener la ciudadanía mediante el reconocimiento, si cumple los requisitos.
Requisitos del reconocimiento
Se reconoce como ciudadano polaco al extranjero que (art. 30, apartado 1, punto 2, letra a):
- reside en Polonia de forma ininterrumpida al menos 2 años con permiso de residencia permanente, permiso de residente de larga duración UE o derecho de residencia permanente,
- lleva al menos 3 años casado con un ciudadano polaco.
Además debe acreditar el conocimiento del polaco al menos en nivel B1 (art. 30, apartado 2); consulte idioma polaco B1. Con esta base la ley no exige acreditar ingresos ni un título jurídico sobre una vivienda.
Orden habitual
- Permiso de residencia temporal para el cónyuge de un ciudadano polaco; consulte tarjeta de residencia.
- Tras 3 años de matrimonio y 2 años con ese permiso, residencia permanente (art. 195, apartado 1, punto 4, de la ley de extranjeros). Consulte: residencia permanente para el cónyuge de un polaco.
- Tras 2 años de residencia ininterrumpida permanente, solicitud de reconocimiento como ciudadano al voivoda. La tasa de timbre es de 1 000 PLN.
La residencia es ininterrumpida si ninguna interrupción supera los 6 meses y todas juntas no superan los 10 meses (art. 30, apartado 3, y art. 195, apartado 4, de la ley de extranjeros). La lista de documentos: documentos para el reconocimiento.