La Karta no es ciudadanía

La concesión de la Karta Polaka no supone la adquisición de la ciudadanía polaca (art. 7, apartado 1, de la ley sobre la Karta Polaka). Sin embargo, la Karta facilita el camino hacia la ciudadanía a través de la residencia permanente.

Camino a través del reconocimiento como ciudadano

  1. Residencia permanente con base en la Karta Polaka - solicitud en MOS, sin tasa de timbre. Consulte: residencia permanente con base en la Karta Polaka.
  2. Un año de residencia ininterrumpida en Polonia con ese permiso. Se considera ciudadano polaco al extranjero que reside en Polonia de forma ininterrumpida durante al menos un año con un permiso de residencia permanente obtenido en relación con el origen polaco o con la Karta Polaka (art. 30, apartado 1, punto 7, de la ley de ciudadanía polaca). Las interrupciones se cuentan como en la residencia permanente: ninguna más larga de 6 meses y, en total, hasta 10 meses (art. 30, apartado 3).
  3. Idioma polaco - confirmación oficial de nivel al menos B1 o certificado escolar (art. 30, apartado 2). Consulte: idioma polaco B1 para la ciudadanía.
  4. Solicitud al voivoda competente para su lugar de residencia (art. 34 y 36). La tasa de timbre por la decisión es de 1 000 PLN.

Con esta base la ley no exige acreditar ingresos ni un título sobre una vivienda; esos requisitos se aplican a otras bases de reconocimiento (art. 30, apartado 1, puntos 1 y 6). Detalles: reconocimiento como ciudadano polaco.

Concesión por el Presidente

El titular de la Karta Polaka también puede presentar una solicitud de concesión de la ciudadanía polaca por el Presidente de la República. Si la solicitud se presenta a través del cónsul, no paga las tasas consulares por su recepción y tramitación (art. 5a de la ley sobre la Karta Polaka). Consulte: concesión de la ciudadanía por el Presidente.

Tras adquirir la ciudadanía polaca, la Karta Polaka pierde validez por ministerio de la ley (art. 20, apartado 1a).