En qué consiste la concesión

El Presidente de la República de Polonia puede conceder la ciudadanía polaca a un extranjero (art. 18 de la ley de ciudadanía polaca). La ley no fija requisitos como el período de residencia o el idioma; la decisión corresponde al Presidente.

En los asuntos de concesión no se aplican el Código de Procedimiento Administrativo ni las normas sobre tribunales administrativos (art. 10, apartado 1). La ley no prevé, por tanto, recurso ni plazo para resolver la solicitud.

Cómo presentar la solicitud

  • La solicitud se presenta a través del voivoda o del cónsul, en persona o por correo con firma certificada oficialmente (art. 21, apartado 1).
  • La solicitud contiene, entre otros, sus datos, información sobre antepasados con ciudadanía polaca, fuentes de sustento, logros profesionales, actividad social, conocimiento del polaco y la motivación (art. 20, apartado 1).
  • Adjunta documentos que confirmen esa información y fotografías (art. 20, apartado 4). Los documentos en lengua extranjera deben ir con traducción jurada o certificada por el cónsul (art. 12).
  • Para subsanar defectos dispone de 30 días desde el requerimiento; de lo contrario, la solicitud quedará sin examen (art. 21, apartado 2).

Tasa

La tasa de timbre por la recepción de la solicitud por el voivoda es de 1 669 PLN. El titular de la Karta Polaka que presenta la solicitud a través del cónsul no paga las tasas consulares por su recepción (art. 5a de la ley sobre la Karta Polaka).

Qué ocurre después

El voivoda o el cónsul remite la solicitud con su opinión, a través del ministro de Interior, al Presidente (art. 21, apartado 3). El Presidente concede la ciudadanía o deniega mediante resolución (art. 25). Adquiere la ciudadanía el día en que se dicta la resolución de concesión (art. 26).

Nota: la presentación de la solicitud de concesión pone fin al procedimiento de reconocimiento en curso (art. 23). Si cumple los requisitos de reconocimiento, consulte primero reconocimiento como ciudadano polaco.