Plazos
- El extranjero de fuera de la UE se registra en el lugar de residencia permanente o temporal a más tardar el día 4 desde su llegada a ese lugar (art. 41, apartado 3 de la ley sobre el registro de población).
- El ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, y su familiar, a más tardar el día 30 (art. 41, apartados 1 y 2).
- Los extranjeros están exentos de la obligación de registro si su estancia en Polonia no supera los 30 días (art. 42, apartado 2).
Puede tener al mismo tiempo un domicilio de residencia permanente y un domicilio de residencia temporal (art. 27, apartado 2). El periodo de residencia temporal en una dirección no puede ser más largo que el periodo de su residencia legal (art. 41, apartado 4).
Cómo registrarse
- En la oficina de la gmina competente para la vivienda, con el formulario en papel que confirma la residencia, firmado por el propietario del local, y con el documento que acredita el título sobre el local para su consulta (art. 28, apartado 1, punto 1, y apartado 2).
- O por vía electrónica, con firma de confianza, personal o cualificada (art. 28, apartado 1, punto 2).
- Si no tiene número PESEL, el extranjero de fuera de la UE debe presentarse en persona (art. 40, apartado 3).
Qué documento presenta
- Residencia temporal: el visado y, en caso de estancia sin visado o durante la espera de la decisión, el documento de viaje, la tarjeta de residencia o el permiso (art. 43, apartado 3).
- Residencia permanente: la tarjeta de residencia o la decisión, entre otras, sobre residencia permanente, residente UE o protección internacional (art. 43, apartado 1).
Al registrarse, la gmina solicita la asignación del número PESEL; véase PESEL. El cambio de domicilio y la tarjeta de residencia los describimos en la guía cambio de domicilio.