Cuándo tiene derecho a residir más de 3 meses

El ciudadano de la UE tiene derecho a residir más de 3 meses si cumple una de las condiciones (art. 16 de la ley sobre la entrada de ciudadanos de la UE):

  • trabaja en Polonia o realiza actividad por cuenta propia,
  • tiene medios suficientes para su manutención y la de su familia, así como seguro médico (por ejemplo, en el NFZ, en virtud de las normas de coordinación o privado que cubra los gastos de tratamiento),
  • estudia o realiza una formación profesional, y tiene medios y seguro,
  • es cónyuge de un ciudadano polaco.

La persona que busca trabajo puede permanecer 6 meses más, y más tiempo si demuestra que busca activamente empleo y tiene posibilidades reales de contratación (art. 15, apartado 1, punto 2).

Obligación de registro

  • Si su estancia en Polonia supera los 3 meses, debe registrar su residencia (art. 20, apartado 1).
  • La solicitud la presenta personalmente ante el voivoda competente para su lugar de residencia, a más tardar al día siguiente de que se cumplan 3 meses desde la entrada (art. 21, apartado 2, y art. 39, apartado 1).
  • A la solicitud adjunta los documentos o las declaraciones escritas sobre el cumplimiento de las condiciones de residencia, así como fotografías actuales, y presenta un documento de viaje válido o un documento de identidad (art. 21, apartados 3 y 4).
  • El certificado de registro de la residencia se expide de inmediato (art. 22).

Los asuntos de residencia de los ciudadanos de la UE no están sujetos a la tasa de timbre (art. 2, apartado 1, punto 1, letra j, de la ley sobre la tasa de timbre).

Pérdida del empleo

Tras perder el empleo conserva el derecho de residencia, entre otros casos, durante una enfermedad, en caso de desempleo involuntario registrado en la oficina de empleo o si emprende una formación (art. 17, apartado 1). Si trabajó menos de un año, en caso de desempleo ese derecho dura 6 meses desde el registro en la oficina de empleo (art. 17, apartado 2).

Con independencia del registro de residencia, debe registrar su domicilio en el lugar de residencia a más tardar el día 30 desde su llegada; véase registro del domicilio.