Cuándo adquiere el derecho de residencia permanente
- Ciudadano de la UE: tras 5 años de residencia ininterrumpida en Polonia, durante los cuales cumplió las condiciones del derecho de residencia, por ejemplo trabajó o tuvo medios y seguro (art. 42 de la ley sobre la entrada de ciudadanos de la UE).
- Familiar de fuera de la UE: tras 5 años de residencia ininterrumpida con un ciudadano de la UE o con un ciudadano polaco (art. 43).
- Cónyuge de un ciudadano polaco: ya tras 3 años de residencia ininterrumpida (art. 43a).
El trabajador o la persona que trabaja por cuenta propia puede adquirir este derecho antes, entre otros casos al jubilarse o por incapacidad permanente para trabajar (art. 45).
Interrupciones de la residencia
La residencia es ininterrumpida si las interrupciones no superan en total 6 meses al año (art. 47, apartado 1). Una salida más prolongada no interrumpe la residencia cuando se debió al servicio militar obligatorio o a una situación personal importante (por ejemplo, embarazo, enfermedad, estudios, desplazamiento por trabajo), siempre que no durara más de 12 meses consecutivos (art. 47, apartado 2).
Documento
- El ciudadano de la UE recibe, previa solicitud, un documento que confirma el derecho de residencia permanente (art. 48, apartado 1, y art. 49, apartado 1).
- El familiar de fuera de la UE debe obtener una tarjeta de residencia permanente (art. 48, apartado 2).
- La solicitud se presenta personalmente (art. 49, apartado 2). El documento y la tarjeta son válidos 10 años (art. 55).
El derecho de residencia permanente cuenta para el reconocimiento como ciudadano polaco, igual que la residencia permanente; véase reconocimiento como ciudadano polaco.