Quién es miembro de la familia

Miembro de la familia de un ciudadano de la UE (también del EEE y de Suiza) es (art. 2, punto 4, letra a, de la ley sobre la entrada de ciudadanos de la UE):

  • el cónyuge,
  • el descendiente del ciudadano de la UE o de su cónyuge, menor de 21 años o que está a su cargo,
  • el ascendiente del ciudadano de la UE o de su cónyuge que está a su cargo,
  • el progenitor de un ciudadano menor de edad de la UE que de hecho lo cuida y lo mantiene.

El familiar de un ciudadano polaco se acoge a estas normas solo en casos especiales, por ejemplo cuando un ciudadano polaco regresa a Polonia tras residir en otro Estado de la UE (art. 2, punto 4, letra b). Por regla general obtiene el permiso para el cónyuge de un ciudadano polaco.

Tarjeta de residencia

  • Si permanece en Polonia más de 3 meses, debe obtener una tarjeta de residencia (art. 20, apartado 1).
  • La solicitud la presenta personalmente ante el voivoda a más tardar al día siguiente de que se cumplan 3 meses desde la entrada (art. 21, apartado 2, y art. 39, apartado 1). El certificado de presentación de la solicitud se entrega de inmediato (art. 21, apartado 5).
  • El voivoda expide la tarjeta a más tardar en 6 meses desde la solicitud (art. 22). La tarjeta es válida 5 años o menos, si el ciudadano de la UE planea una estancia más corta (art. 30, apartado 2).
  • Los asuntos de residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familiares no están sujetos a la tasa de timbre (art. 2, apartado 1, punto 1, letra j, de la ley sobre la tasa de timbre).

Divorcio o fallecimiento del ciudadano de la UE

Tras el divorcio conserva el derecho de residencia, entre otros casos, si el matrimonio duró al menos 3 años antes de iniciarse el procedimiento de divorcio, incluido al menos un año en Polonia, o si cuida a hijos del ciudadano de la UE (art. 19, apartado 2). Tras el fallecimiento del ciudadano de la UE, si convivió con él en Polonia al menos un año.

Tras 5 años

Tras 5 años de residencia ininterrumpida con el ciudadano de la UE, adquiere el derecho de residencia permanente (art. 43) y debe obtener la tarjeta de residencia permanente, válida 10 años (art. 48, apartado 2, y art. 55). Véase: derecho de residencia permanente.