Reagrupación familiar solo para cónyuges

A efectos de la reagrupación familiar, la ley reconoce como miembro de la familia de un extranjero a la persona casada según el derecho polaco, y a los hijos (art. 159, apartado 3 de la ley de extranjeros). Una pareja sin matrimonio, por tanto, no obtendrá un permiso para reagruparse con un extranjero. También el permiso para un familiar de un ciudadano polaco exige matrimonio (art. 158, apartado 1).

Vida familiar con un ciudadano polaco o de la UE

La pareja de un ciudadano polaco, o de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, puede solicitar un permiso de residencia temporal por vida familiar en el sentido del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 160, punto 3). Condiciones:

  • el ciudadano con quien tiene el vínculo vive en Polonia y usted reside aquí junto con él,
  • tiene seguro médico y unos ingresos estables y regulares (art. 159, apartado 1, punto 2).

Este permiso puede concederse, pero no es obligatorio. El voivoda determina si el vínculo con el ciudadano es real y estable (art. 169, apartado 3). Prepare pruebas de la vida en común.

Otras vías

La pareja puede tener además una base propia de residencia, por ejemplo trabajo o estudios; véase residencia temporal y trabajo. Tras el matrimonio cambian las posibilidades; véase residencia para el cónyuge.