Cónyuge de un ciudadano polaco

Un permiso de residencia temporal por ser miembro de la familia de un ciudadano polaco lo obtiene el extranjero casado con un ciudadano polaco, reconocido por el derecho polaco (art. 158, apartado 1, punto 1 de la ley de extranjeros). Esta base no exige ingresos ni vivienda.

Tras un divorcio o una separación, cuando lo justifique su interés legítimo, así como tras el fallecimiento del cónyuge, puede obtener otro permiso, una sola vez y por 3 años como máximo (art. 158, apartados 2 y 3). Tras 3 años de matrimonio y 2 años de residencia con ese permiso, puede solicitar la residencia permanente.

Cónyuge de un extranjero: reagrupación familiar

Un permiso de residencia temporal para la reagrupación familiar lo obtiene el cónyuge de un extranjero que vive en Polonia, entre otros casos (art. 159, apartado 1, punto 1):

  • con residencia permanente o como residente de larga duración UE,
  • al menos 2 años con permisos de residencia temporal sucesivos, y el último permiso concedido por al menos 1 año,
  • con la tarjeta azul UE o con el permiso para científicos,
  • con estatus de refugiado o protección subsidiaria.

El cónyuge debe tener seguro médico, ingresos estables y regulares y un lugar de residencia asegurado en Polonia (art. 159, apartado 1, puntos 2 y 3). Los ingresos pueden aportarlos un miembro de la familia que vive en Polonia y tiene la obligación de manutención (art. 163, apartado 2). El permiso se concede, por regla general, hasta el final de la validez del permiso de la persona a la que se une (art. 162, apartado 1a).

Si el cónyuge está en el extranjero, la solicitud la presenta por él el extranjero que vive en Polonia, con el consentimiento escrito del cónyuge (art. 168, apartados 1 y 2).

El matrimonio debe ser real

El voivoda comprueba que el matrimonio no se haya celebrado para eludir las normas (art. 169, apartado 1). Determina, entre otras cosas, si los cónyuges viven juntos, si se conocieron antes de la boda, si hablan un idioma comprensible para ambos y si coinciden en sus datos (art. 169, apartado 2).