El hijo llega junto al progenitor
El hijo menor de edad de un extranjero que vive en Polonia (por ejemplo, con residencia permanente, como residente UE o con al menos 2 años de permisos de residencia temporal sucesivos) puede obtener un permiso para la reagrupación familiar (art. 159, apartados 1 y 3). Se refiere al hijo común de los cónyuges, también adoptado, y al hijo de uno de ellos que está a su cargo y sobre el que ejerce de hecho la patria potestad.
Se cuenta la edad en la fecha de presentación de la solicitud: el hijo debe ser menor de edad en ese momento (art. 159, apartado 3a). Se exigen seguro médico, ingresos y lugar de residencia (art. 159, apartado 1, puntos 2 y 3).
Hijo nacido en Polonia
- El hijo nacido durante la validez de un visado nacional o de un permiso de residencia temporal de su progenitor puede obtener un permiso de residencia temporal, hasta el final de la validez del documento del progenitor (art. 160, punto 2, y art. 162, apartado 2). El progenitor debe tener seguro médico, ingresos y vivienda.
- Si el progenitor tiene residencia permanente o la condición de residente UE, el hijo nacido después de su concesión, o todavía durante la residencia temporal del progenitor, puede obtener de inmediato un permiso de residencia permanente (art. 195, apartado 1, punto 1). El plazo de presentación no se aplica al hijo nacido en Polonia (art. 202, apartado 3).
A ese hijo no se le puede denegar el permiso solo porque se encuentre en Polonia de forma ilegal (art. 165, apartado 3).
Hijo de un ciudadano polaco
El hijo de un ciudadano polaco que está bajo su patria potestad puede obtener un permiso de residencia permanente (art. 195, apartado 1, punto 2). Sin embargo, con frecuencia es ciudadano polaco desde su nacimiento; véase la ciudadanía del hijo.
Solicitud
La solicitud por el hijo la presenta y firma en MOS el progenitor o el tutor (art. 105, apartado 2, y art. 106d, apartado 3). No se toman huellas dactilares a un niño menor de 6 años; véase huellas dactilares.