Quién firma la solicitud
| De quién es la solicitud | Quién firma | Con qué firma |
|---|---|---|
| extranjero mayor de edad | el propio extranjero | firma de confianza o firma electrónica cualificada |
| hijo | uno de los progenitores o uno de los tutores | firma de confianza, cualificada o personal |
| persona totalmente incapacitada | el tutor | firma de confianza, cualificada o personal |
| menor no acompañado | el tutor designado | firma de confianza, cualificada o personal |
Base: art. 106d, apartado 3, de la ley sobre extranjeros. La solicitud se considera presentada solo cuando está firmada y el solicitante ha recibido el acuse de recibo oficial (art. 106d, apartado 6).
Tipos de firma
- Firma de confianza: se emite a través de Profil Zaufany (perfil de confianza polaco para trámites electrónicos), que exige el número PESEL. Véase: Profil Zaufany.
- Firma electrónica cualificada: se adquiere a un prestador cualificado de servicios de confianza. Según el reglamento eIDAS, tiene efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
- Firma personal: la firma del documento de identidad polaco con capa electrónica. En las solicitudes en MOS puede usarla el progenitor, el tutor o el tutor designado, por ejemplo un ciudadano polaco que firma la solicitud de su hijo.
Qué puede hacer el representante
El representante no firma la solicitud por un extranjero mayor de edad ni utiliza su cuenta en MOS. En cambio, puede:
- estar presente mientras usted rellena la solicitud y ayudarle a revisarla,
- una vez presentada la solicitud, actuar en su nombre en el procedimiento ante el voivoda: recoger los escritos, responder a los requerimientos, presentar explicaciones y documentos.
El representante no puede sustituirle en la comparecencia personal en la oficina: la toma de huellas dactilares, el modelo de firma y la exhibición del pasaporte.
Puede ser representante una persona física con capacidad jurídica de obrar. El poder se otorga por escrito o se declara en acta, y el representante incorpora al expediente el original o una copia con autenticación oficial (art. 33 del Código de Procedimiento Administrativo). Por la presentación del documento de poder se paga una tasa de timbre de 17 PLN (ley del impuesto de timbre, parte IV del anexo).
Salida de Polonia durante el procedimiento
El portal MOS recuerda que, si sale de Polonia durante el procedimiento, debe designar en Polonia a un representante para las notificaciones, que recogerá los escritos. El Código de Procedimiento Administrativo lo exige a la parte que no reside en Polonia, en otro Estado de la UE, del EEE ni en Suiza y que no tiene un representante para el asunto residente en Polonia. Sin esa persona, los escritos permanecen en el expediente con efecto de notificación (art. 40, apartados 4 y 5).