UPO: acuse de recibo oficial

El sistema MOS genera el UPO automáticamente tras el envío de la solicitud firmada (art. 106d, apartado 5, de la ley sobre extranjeros). La solicitud se considera presentada cuando se cumplen a la vez dos condiciones: está firmada con la firma exigida y el solicitante ha recibido el UPO (art. 106d, apartado 6). Del UPO se desprende, por tanto, si la solicitud se presentó en plazo, es decir, como máximo el último día de la estancia legal.

Guarde el UPO y consérvelo. Acredita la presentación de la solicitud antes de que reciba el certificado.

Certificado que acredita la presentación de la solicitud

Desde el 27 de abril de 2026, el voivoda ya no estampa un sello en el pasaporte. En su lugar expide un certificado que acredita la presentación de la solicitud de residencia temporal, residencia permanente o residencia de larga duración de la UE (art. 108, apartado 1, punto 1, art. 206, apartado 1, punto 1, y art. 222a, apartado 1, punto 1). Lo recibe si:

  • la solicitud se presentó en plazo, durante la estancia legal, y
  • la solicitud no tiene defectos formales o estos se subsanaron en plazo.

El certificado:

  • lo notifica el voivoda a través de MOS; también puede entregarlo durante la comparecencia personal en la oficina,
  • es gratuito,
  • lleva un código QR y el sello electrónico cualificado del Jefe de la Oficina de Asuntos de Extranjeros,
  • contiene sus datos, la serie y el número del pasaporte, la fecha de presentación de la solicitud y el texto de la norma sobre la legalidad de la estancia.

Para qué sirve

El certificado acredita que usted presentó la solicitud y que su estancia en Polonia es legal hasta el día en que la decisión sea firme, en los términos descritos en la guía estancia legal tras presentar la solicitud. Puede mostrarlo, por ejemplo, a su empleador.

Si no ha recibido el certificado

El certificado solo se expide cuando la solicitud no tiene defectos formales. Si los hay, el voivoda le requerirá que los subsane en un plazo no inferior a 7 días. Si no los subsana, la solicitud queda sin examinar (art. 64, apartado 2, del Código de Procedimiento Administrativo). Recoja los escritos de la oficina y revise las notificaciones de MOS.