En toda solicitud
A la solicitud en MOS adjunta de inmediato (art. 106d, apartado 1, de la ley sobre extranjeros):
- una fotografía actual,
- el escaneado de todas las páginas de un pasaporte válido,
- los anexos exigidos para su finalidad de estancia, por ejemplo el anexo del empleador o de la universidad.
Los requisitos técnicos los describimos en la guía fotografía y anexos. El portal MOS menciona además el justificante de pago de la tasa de timbre de la autorización y de la tasa de expedición de la tarjeta de residencia. Importes: tasas.
Documentos que acreditan la finalidad de la estancia
La ley no da una lista única de documentos. Se derivan de las condiciones de la autorización que solicita. Puede adjuntarlos de inmediato como escaneados (art. 106d, apartado 2). Si no lo hace, el voivoda le requerirá que los presente en un plazo no inferior a 14 días (art. 106f). Según el portal MOS, los documentos en lengua extranjera se presentan con traducción jurada al polaco.
Residencia temporal y trabajo
- Anexo n.º 1 rellenado y firmado por el empleador en MOS (art. 106, apartado 2): véase Anexo n.º 1,
- confirmación del seguro médico o de la cobertura de los gastos de tratamiento (art. 114, apartado 1, punto 1),
- en una profesión regulada, documentos que acrediten las cualificaciones exigidas (art. 117, punto 2, letra a).
Tarjeta Azul UE
- Anexo n.º 1 del empleador y su propio anexo con la información sobre las cualificaciones (art. 106, apartados 2 y 4),
- contrato celebrado por al menos 6 meses, con una remuneración no inferior al umbral legal (art. 127, punto 1, letra a, y punto 3),
- título de estudios de al menos 3 años de duración o documentos que acrediten la experiencia profesional (art. 3, puntos 6 y 6a),
- confirmación del seguro médico (art. 127, punto 1, letra d).
Las condiciones las describimos en la guía Tarjeta Azul UE.
Estudios
- anexo rellenado en MOS por la universidad (art. 106, apartado 7): desde el 27 de abril de 2026 la ley no exige un certificado de admisión a los estudios aparte,
- justificante de pago del semestre o del curso, si los estudios son de pago (art. 144, apartado 1, punto 1, letra b),
- confirmación del seguro médico y documentos sobre los medios de subsistencia, el viaje de vuelta y los costes de los estudios (art. 144, apartado 1, punto 2).
Reagrupación familiar
- documentos que acrediten el parentesco o el matrimonio,
- confirmación del seguro médico, de unos ingresos estables y regulares suficientes para mantener a la familia y de un lugar de residencia asegurado en Polonia (art. 159, apartado 1, puntos 2 y 3).
Cuando el familiar está en el extranjero, la solicitud se presenta en papel. Véase: solicitudes fuera de MOS.
Para la visita a la oficina
Si le requieren que comparezca en persona, lleve un pasaporte válido. Lo exhibe, entrega las huellas dactilares y el modelo de firma (art. 106e, apartado 1). Véase: huellas dactilares. Si recibe un requerimiento para entregar documentos, vigile el plazo: requerimiento de documentos.