Qué es la Tarjeta Azul UE
Es una autorización de residencia temporal para realizar un trabajo en una profesión que exige cualificaciones altas (art. 127 de la ley sobre extranjeros). En la tarjeta de residencia se anota «Tarjeta Azul UE» (art. 244, apartado 1, punto 10). Las normas de expedición de la Tarjeta Azul cambiaron el 1 de junio de 2025.
Condiciones
- Contrato de al menos 6 meses: contrato de trabajo, contrato de trabajo a domicilio o contrato civil (art. 127, punto 1, letra a).
- Cualificaciones profesionales superiores necesarias para ese trabajo (art. 127, punto 1, letra c). En una profesión regulada, también las cualificaciones exigidas para esa profesión (letra b).
- Seguro médico o confirmación de la cobertura de los gastos de tratamiento en Polonia (letra d).
- Remuneración superior al umbral (art. 127, punto 3): detalles más abajo.
- Profesión que no figure en la lista del starosta (art. 127, punto 2). Esta condición no se aplica, entre otros casos, cuando inmediatamente antes de la solicitud tenía una autorización de trabajo o de residencia y trabajo con el mismo empleador y en el mismo puesto, o cuando ya había trabajado legalmente en Polonia durante 2 años con la Tarjeta Azul (art. 129).
Título o experiencia
Son cualificaciones profesionales superiores (art. 3, puntos 6, 6a y 25):
- estudios superiores terminados de al menos 3 años de duración, acreditados con un título u otro documento, o
- 3 años de experiencia profesional de un nivel comparable al de los estudios superiores, adquirida en los últimos 7 años, en las profesiones del listado publicado por el ministro del Interior, o
- 5 años de esa experiencia en las demás profesiones. En ese caso la tarjeta lleva además la anotación «Profesión no incluida en el anexo I».
Umbral salarial
La remuneración bruta anual del contrato no puede ser inferior al 150% del salario medio de la economía nacional del año anterior a la presentación de la solicitud. El importe lo publica el Presidente de GUS (art. 127, punto 3). Para las solicitudes presentadas en 2026 la base es el salario medio de 2025: 8 903,56 PLN. El 150% de esa cantidad son 13 355,34 PLN brutos al mes. El umbral cambia cada año.
Cambio de empleador y pérdida del empleo
Si la decisión sobre la Tarjeta Azul se dictó a partir del 1 de junio de 2025:
- Cambio de empleador: lo notifica por escrito al voivoda en un plazo de 15 días hábiles (art. 134, apartado 2). El nuevo trabajo debe seguir cumpliendo las condiciones de la Tarjeta Azul. Si no realiza un trabajo en una profesión que exige cualificaciones altas, el voivoda retira la autorización (art. 133, apartado 1).
- Pérdida del empleo: lo notifica al voivoda en un plazo de 15 días hábiles (art. 134, apartado 1). La autorización no se retira por falta de trabajo si la interrupción no superó 3 meses y, tras 2 años de residencia con la Tarjeta Azul, 6 meses (art. 133, apartado 2).
Si la decisión se dictó antes del 1 de junio de 2025, se aplican las normas anteriores. Durante los primeros 2 años, el cambio de empleador o de puesto o una remuneración menor exigían modificar la autorización (art. 20, apartado 4, de la ley de 24 de abril de 2025). Véase también: cambio de empleador.
Movilidad en la UE
- Viajes de trabajo cortos: la ley describe la movilidad de corta duración del titular de la Tarjeta Azul UE: hasta 90 días en un período de 180 días en cada Estado de la UE, para una actividad profesional, por ejemplo reuniones o formación (art. 3, puntos 4a y 7ha). En el otro Estado rigen sus normas: compruébelas antes del viaje.
- Trabajo en otro Estado de la UE: cuando empiece a acogerse allí a la movilidad de larga duración, en un plazo de 15 días hábiles notifica al voivoda en qué Estado (art. 134a).
- Tarjeta Azul de otro Estado de la UE: tras al menos 12 meses de residencia en ese Estado, puede solicitar en Polonia una autorización con fines de movilidad de larga duración (art. 137a). El voivoda tiene 30 días para decidir (art. 137d).
Solicitud
La solicitud se presenta en MOS. El empleador rellena el Anexo n.º 1 y usted adjunta su propio anexo con la información sobre las cualificaciones (art. 106, apartados 2 y 4). La autorización se concede por el período de trabajo ampliado en 3 meses y, como máximo, por 3 años (art. 128). Costes: tasas.