Lo que debe adjuntar de inmediato
- una fotografía actual (archivo JPG),
- el escaneado de todas las páginas de un pasaporte válido o, excepcionalmente, cuando no tiene pasaporte y no puede obtenerlo, de otro documento de identidad,
- los anexos exigidos para la finalidad de la estancia, por ejemplo el Anexo n.º 1 del empleador.
Base: art. 106d, apartado 1, de la ley sobre extranjeros. En la autorización de residencia de larga duración de la UE, el portal MOS menciona además el título jurídico de la vivienda.
Requisitos de la fotografía
Según el reglamento del Ministro del Interior y Administración de 10 de abril de 2026, la fotografía:
- es en color, nítida y sin daños,
- se tomó como máximo 6 meses antes de presentar la solicitud,
- tiene las proporciones de una fotografía de 35 x 45 mm,
- muestra el rostro desde la coronilla hasta la parte superior de los hombros (el rostro ocupa entre el 70 y el 80 % de la fotografía) sobre un fondo claro uniforme,
- le muestra de frente, con los ojos abiertos y no cubiertos por el cabello, con expresión natural y la boca cerrada, con el color natural de la piel,
- muestra claramente los ojos, sobre todo las pupilas, y la línea de los ojos es paralela al borde superior de la fotografía.
Archivo: formato JPG, resolución de al menos 684 x 883 píxeles (ancho x alto), tamaño de hasta 2,5 MB.
La fotografía figura en la tarjeta de residencia. Si el sistema rechaza la fotografía, no podrá enviar la solicitud. Si la fotografía es aceptada pero no cumple los requisitos, el voivoda le requerirá que envíe una adecuada; si no lo hace, la solicitud queda sin examinar.
Archivos con documentos
- un solo archivo puede pesar hasta 10 MB, y todos los archivos juntos, hasta 50 MB,
- los escaneados de documentos en papel se adjuntan en formato PDF, con legibilidad suficiente para que el contenido no suscite dudas.
Otros documentos
Los documentos que acreditan los datos de la solicitud y la finalidad de la estancia puede adjuntarlos a la solicitud como archivos (art. 106d, apartado 2). La normativa no lo exige: el voivoda de todos modos le requerirá que los presente, fijando un plazo no inferior a 14 días (art. 106f). Si adjuntó escaneados, el voivoda le requerirá que muestre los originales. Según el portal MOS, adjuntar los documentos con antelación puede acelerar el procedimiento.