Compruebe de qué requerimiento se trata

Tras presentar la solicitud en MOS, el voivoda puede enviar varios requerimientos distintos, también a la vez (art. 106e, apartado 2, de la ley sobre extranjeros). Cada uno tiene un plazo distinto y una consecuencia distinta. Anote la fecha de notificación: desde ella se cuenta el plazo. Describimos las solicitudes de residencia temporal presentadas en MOS desde el 27 de abril de 2026. En la residencia permanente y en la de residente de la UE rigen reglas similares (art. 203f y art. 219f).

  • Documentos y pruebas: al menos 14 días desde la notificación (art. 106f). El voivoda valora cuánto tiempo necesita para conseguir el documento. Si adjuntó a la solicitud solo escaneados, le requerirá que presente los originales.
  • Defectos formales de la solicitud: al menos 7 días, bajo apercibimiento de dejar la solicitud sin examinar (art. 64, § 2, del Código de Procedimiento Administrativo). Véase: defectos formales.
  • Comparecencia personal: al menos 7 días. La incomparecencia acaba en el archivo del procedimiento (art. 106e, apartado 1, y art. 106i). Véase: huellas dactilares.
  • Tasa de timbre: según el portal MOS, el plazo es de 7 a 14 días, y la falta de pago puede acarrear la devolución de la solicitud.

Cómo responder

  1. Compruebe qué documentos exige la oficina y cómo deben llegar al voivoda: el requerimiento indica los documentos, el plazo y la forma de entrega. Si el escrito no es claro, pida una aclaración a la oficina.
  2. Si no logra conseguir un documento a tiempo, escriba a la oficina antes de que termine el plazo. Indique qué falta y qué ha hecho para obtenerlo.
  3. Envíe la respuesta antes de que termine el plazo. El plazo se respeta cuando el escrito se entrega en una oficina de correos polaca (art. 57, § 5, punto 2, del Código de Procedimiento Administrativo). Conserve el resguardo del envío.

El día de la notificación no se computa en el plazo. Cuando el último día cae en sábado o en festivo, el plazo vence el siguiente día hábil (art. 57, §§ 1 y 4).

Cuando el plazo ha pasado

Puede pedir la restitución del plazo. Tiene 7 días desde que cesó la causa, debe hacer verosímil que no tiene culpa y debe realizar de inmediato la actuación omitida (art. 58, §§ 1 y 2).

La falta de los documentos del requerimiento del art. 106f no implica dejar la solicitud sin examinar, pero el plazo de tramitación sigue corriendo (art. 112a, apartado 2, punto 3). Una solicitud sin pruebas puede valorarse negativamente, porque la oficina deniega la autorización cuando no cumple los requisitos (art. 100, apartado 1, punto 1).

Vigile el correo

Una carta de la oficina no recogida se considera notificada al transcurrir los 14 días durante los que esperó en correos (art. 44, §§ 1 y 4). Comunique el cambio de dirección a la oficina (art. 41). Si tiene un representante, los escritos van a él (art. 40, § 2).