Plazos de la ley

  • Residencia temporal: la decisión se dicta en un plazo de 60 días (art. 112a, apartado 1, de la ley sobre extranjeros).
  • Residencia permanente: en un plazo de 6 meses (art. 210, apartado 1).
  • Residencia de residente de larga duración de la UE: en un plazo de 6 meses (art. 222d, apartado 1).
  • Recurso: el procedimiento de recurso ante el Jefe de la Oficina de Asuntos de Extranjeros termina en un plazo de 90 días (art. 112a, apartado 4, art. 210, apartado 3, y art. 222d, apartado 3).

Estos plazos se refieren a la decisión, no a la tarjeta. La tarjeta se expide después de la decisión: véase qué ocurre tras la decisión.

Desde cuándo corre el plazo

El plazo no corre desde el día del envío de la solicitud en MOS. En la residencia temporal se cuenta desde el último de estos hechos (art. 112a, apartado 2):

  1. la solicitud no tiene defectos formales o usted los ha subsanado,
  2. ha entregado los documentos que le requirió el voivoda o ha vencido el plazo fijado en el requerimiento.

Para entregar los documentos el voivoda da al menos 14 días (art. 106f). El plazo se cuenta igual en la residencia permanente y en la de residente de la UE (art. 210, apartado 2, y art. 222d, apartado 2).

La solicitud presentada antes del 27 de abril de 2026 se tramita según las normas anteriores (art. 12 de la ley de 21 de noviembre de 2025 por la que se modifica la ley sobre extranjeros). En ese caso el plazo se cuenta también desde el día de la comparecencia personal en la oficina.

Qué alarga el trámite

No se computan en el plazo, entre otros (art. 35, § 5, del Código de Procedimiento Administrativo):

  • los plazos para actuaciones previstas en las normas,
  • el período de suspensión del procedimiento,
  • los retrasos por culpa de la parte o por causas ajenas a la oficina.

El plazo empieza a correr más tarde cuando la solicitud tiene defectos o cuando entrega los documentos al final del plazo fijado. Responda a los requerimientos de inmediato: véase requerimiento de documentos.

El voivoda examina con prioridad las solicitudes de las personas admitidas en una escuela de doctorado y de los investigadores de universidades académicas, institutos de la Academia Polaca de Ciencias e institutos de investigación (art. 112a, apartado 3b).

Cuando el plazo ha vencido

Si la oficina no dicta la decisión en el plazo, debe notificárselo. Indica la causa del retraso y el nuevo plazo, e informa del derecho a presentar una solicitud de agilización, el llamado ponaglenie (art. 36, § 1, del Código de Procedimiento Administrativo). La solicitud de agilización presentada antes de que venza el plazo queda sin examinar (art. 37, § 3a). Detalles: el trámite se alarga.

Puede consultar el estado del expediente en la oficina: véase estado del expediente.

Su estancia durante la espera

Si presentó la solicitud en plazo y sin defectos formales, su estancia es legal hasta el día en que la decisión sea firme (art. 108, apartado 1, punto 2). Véase: estancia legal tras presentar la solicitud. Del trabajo y de los viajes durante ese tiempo hablamos en las guías trabajo durante la espera y viaje durante la espera.