Si puede salir
El portal MOS responde que las salidas tras presentar la solicitud son admisibles, pero pueden dificultar el procedimiento y retrasar la decisión. Las salidas numerosas o largas también pueden poner en duda su afirmación de que tiene intención de permanecer en Polonia.
El certificado no sirve para viajar
El certificado de presentación de la solicitud acredita que presentó la solicitud y que su estancia en Polonia es legal hasta el día en que la decisión sea firme (art. 108, apartados 1 y 3, de la ley sobre extranjeros). Según el portal MOS, el certificado no sirve ni para salir de Polonia ni para volver. Tampoco habilita para viajar por el espacio Schengen. Véase: UPO y certificado.
Con qué base volverá
Antes de salir, compruebe con qué base volverá a entrar en Polonia:
- Tarjeta de residencia válida. Si su tarjeta actual sigue siendo válida, junto con el pasaporte le da derecho a cruzar la frontera varias veces sin visado (art. 242). Cuando vence, esa base desaparece. Véase: viajes con la tarjeta de residencia.
- Visado. Si su país está sujeto a la obligación de visado, el portal MOS indica que para volver necesita un visado.
- Régimen sin visado. Si cumple sus condiciones. El portal MOS indica que tras un regreso así puede permanecer en Polonia hasta el día en que la decisión sea firme, también más tiempo del que permite el régimen sin visado. Para contar los días de estancia sin visado en el espacio Schengen le ayudará el análisis de la estancia 90/180.
Si no tiene ninguna base para entrar, puede quedarse atascado en el extranjero hasta la decisión. Una nueva solicitud de residencia temporal desde el extranjero, en principio, no podrá presentarla: el voivoda se negará a iniciar el procedimiento (art. 99, apartado 1, punto 10). Véase: solicitudes fuera de MOS.
Requerimientos durante la salida
- Comparecencia personal. El voivoda le cita en la oficina para exhibir el pasaporte, entregar las huellas dactilares y el modelo de firma, en un plazo no inferior a 7 días desde la notificación del requerimiento (art. 106e, apartado 1). Si no comparece, el voivoda archiva el procedimiento (art. 106i, apartado 1). Eso no lo hará por usted un representante. Véase: huellas dactilares.
- Documentos. Para presentar documentos el voivoda da al menos 14 días desde la notificación del requerimiento (art. 106f). Véase: requerimiento de documentos.
- Decisión. El recurso se interpone en un plazo de 14 días desde la notificación de la decisión (art. 129, § 2, del Código de Procedimiento Administrativo). Vigile ese plazo también durante la salida.
Representante y dirección
El portal MOS aconseja designar a un representante en el asunto antes de cada salida. Si lo designa, la oficina notifica los escritos al representante (art. 40, § 2, del Código de Procedimiento Administrativo). El poder se otorga por escrito (art. 33, § 2). Véase: firma y representante.
Durante el procedimiento, comunique a la oficina cualquier cambio de dirección. Si no lo hace, un escrito enviado a la dirección antigua se considera notificado (art. 41 del Código de Procedimiento Administrativo).
No suspenda el expediente sin comprobar las consecuencias
Si el procedimiento se suspende a petición suya, la regla de la estancia legal tras presentar la solicitud no actúa (art. 108, apartado 2, de la ley sobre extranjeros). Compruébelo antes de pedir la suspensión durante el tiempo de la salida.