Qué muestra MOS
En MOS ve el estado de la solicitud mientras no la envíe, por ejemplo si el empleador ya rellenó el anexo. Tras presentar la solicitud, MOS le entrega el certificado de presentación de la solicitud. Según el portal MOS, el portal no gestiona actualmente la tramitación posterior de la solicitud. Los requerimientos y la decisión los recibe del voivoda de la forma habitual. Véase: UPO y certificado.
Dónde comprobar la fase del expediente
El expediente lo lleva el voivoda competente según su lugar de residencia (art. 104, apartado 1, de la ley sobre extranjeros). Allí, en la oficina del voivodato, pregunta por su fase. Los datos de contacto del departamento de asuntos de extranjeros están en la página web de la oficina.
- Indique la referencia del expediente que figura en los escritos recibidos de la oficina. Si aún no la tiene, indique sus datos de la solicitud y la fecha de presentación que consta en el UPO.
- Anote la fecha y el contenido de cada conversación con la oficina.
- La oficina tiene la obligación de informarle de las circunstancias que puedan influir en sus derechos (art. 9 del Código de Procedimiento Administrativo) y de garantizarle una participación activa en cada fase del expediente (art. 10, § 1).
Acceso al expediente
Como parte, puede consultar el expediente de su caso y tomar de él notas, copias y extractos, también tras la terminación del procedimiento (art. 73, § 1, del Código de Procedimiento Administrativo). Lo hace en la oficina, en presencia de un empleado (art. 73, § 1a). La oficina también puede facilitar el expediente en su sistema informático (art. 73, § 3), pero no está obligada a ello.
En el expediente verá qué documentos y escritos ya constan en el asunto. Así conocerá su fase a partir de documentos y no solo de una información verbal.
Atención: si se encuentra en el extranjero y no tiene un representante para el trámite residente en Polonia, la norma sobre el acceso al expediente no se aplica (art. 10, apartado 1, de la ley sobre extranjeros).
Escritos de la oficina
- Los escritos se notifican en la dirección que usted indicó. Durante el trámite, comunique a la oficina cualquier cambio de dirección: de lo contrario, un escrito enviado a la dirección antigua surte efecto de notificación (art. 41 del Código de Procedimiento Administrativo). Véase: cambio de domicilio.
- Si ha designado a un representante, los escritos se notifican a él (art. 40, § 2).
- Si la oficina no resuelve el asunto en plazo, debe notificárselo e indicar la causa y el nuevo plazo (art. 36, § 1). Los plazos los describimos en la guía plazos de espera.
Cuando no puede vigilar usted mismo el expediente
La comprobación del estado, la recogida de escritos y el contacto con la oficina puede llevarlos un representante en el procedimiento administrativo. Las reglas del poder las describimos en la guía firma y representante.