Quién puede solicitarlo

El permiso de residencia temporal para realizar actividad económica lo obtiene el extranjero cuyo objetivo de estancia es llevar la actividad (art. 142, apartado 1 de la ley de extranjeros), así como el extranjero que desempeña un cargo en el consejo de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima que creó, o en la que tiene participaciones o acciones, que dirige los asuntos de una sociedad comanditaria como socio comanditado o que es apoderado (art. 142, apartado 3).

Condiciones relativas a usted

  • seguro médico o confirmación de que se cubrirán los gastos de tratamiento,
  • ingresos estables y regulares, suficientes para su manutención y la de su familia, superiores al criterio de ingresos de la asistencia social (art. 142, apartado 4, y art. 140, apartado 2),
  • lugar de residencia asegurado en Polonia (art. 142, apartado 1, punto 2).

Condiciones relativas a la empresa

La empresa debe cumplir una de las condiciones (art. 142, apartado 1, punto 3):

  • en el ejercicio fiscal anterior obtuvo unos ingresos no inferiores a 12 veces el salario mensual medio en la provincia, que publica el presidente del GUS,
  • o emplea por tiempo indefinido y a jornada completa al menos a 2 trabajadores (ciudadanos polacos o extranjeros exentos de la obligación de permiso de trabajo, por ejemplo con residencia permanente), durante al menos un año antes de la solicitud,
  • o acredita medios o actuaciones que permitirán cumplir estas condiciones en el futuro, por ejemplo inversiones, transferencia de tecnología o nuevos puestos de trabajo.

El ministro del Interior puede fijar un límite anual de estos permisos para miembros del consejo y apoderados (art. 142a). Cuando se alcance el límite, el voivoda deniega el permiso (art. 143, apartado 1).

Limitaciones

El extranjero que solo puede actuar en forma de sociedad no puede aportar a una sociedad de responsabilidad limitada o anónima prestaciones no dinerarias recurrentes, ni prestar trabajo a cambio de acciones de una sociedad anónima simplificada (art. 4, apartado 3a de la ley sobre las reglas de participación de empresarios extranjeros).