Quién entra sin visado
Pueden entrar sin visado los nacionales de los países del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, para una estancia de hasta 90 días en un período de 180 días (art. 4, apartado 1). En la lista figuran, entre otros, Ucrania, Georgia, Moldavia, Colombia, Venezuela, Brasil y Estados Unidos. Georgia, Moldavia y Ucrania - solo para los titulares de pasaportes biométricos.
Los nacionales de los países del anexo I, por ejemplo India, Nepal, Filipinas, Uzbekistán, Bielorrusia, Rusia y Armenia, necesitan visado (art. 3, apartado 1). Compruebe su país en ambos anexos.
Requisitos de entrada
Para una estancia de hasta 90 días en un período de 180 días debe (art. 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen):
- tener un documento de viaje válido, con vigencia de al menos 3 meses después de la salida prevista y expedido en los últimos 10 años,
- justificar el objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios para la estancia y el regreso,
- no tener una alerta a efectos de denegación de entrada en el SIS,
- no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública ni las relaciones internacionales de los Estados miembros.
Medios financieros
La cuantía de los medios la fija el reglamento del Ministerio del Interior y Administración: al menos 300 PLN para una estancia de hasta 4 días o 75 PLN por cada día cuando la estancia es más larga (§ 2, apartado 1). Existe además una cantidad para el regreso, el equivalente del billete, no menos de 200, 500 o 2 500 PLN (§ 3). Los medios se acreditan, entre otros, con un certificado bancario, un certificado del límite de la tarjeta de crédito, un cheque de viaje o un billete de regreso (§ 4).
Denegación de entrada
Se deniega la entrada, entre otros casos, cuando no tiene un documento de viaje o un visado válidos, ha agotado los 90 días en un período de 180 días, no ha presentado documentos que acrediten el objeto de la estancia o no tiene medios suficientes (art. 28, apartado 1, puntos 1, 3, 4 y 5, de la ley sobre extranjeros). Cómo contar los días se describe en la guía 90/180 días.
Qué no permite el régimen sin visado
- El derecho a trabajar. Trabajar requiere una autorización o una declaración. Los nacionales de Georgia, Colombia y Venezuela necesitan visado desde el 15 de agosto de 2026 cuando entran en relación con la encomienda de un trabajo (Dz.U. 2026, pos. 1086). Véase: régimen sin visado y trabajo.
- Una estancia de más de 90 días. La solicitud de residencia durante el régimen sin visado se describe en la guía régimen sin visado y tarjeta de residencia.