Quién prorroga el visado
El visado Schengen y el visado nacional los prorroga, o deniega su prórroga, mediante decisión el voivoda competente según el lugar de estancia del extranjero (art. 84, apartado 1, de la ley sobre extranjeros). La solicitud se presenta en Polonia, durante la estancia legal.
Visado nacional: requisitos
El visado nacional puede prorrogarse cuando se cumplen conjuntamente estos requisitos (art. 82, apartado 1):
- lo justifica un interés profesional o personal importante, o razones humanitarias le impiden salir en el plazo,
- los hechos que motivan la solicitud se produjeron con independencia de su voluntad y no se podían prever el día de la solicitud del visado,
- las circunstancias no indican que el objeto de la estancia vaya a ser distinto del declarado,
- no concurren las causas por las que se deniega el visado nacional.
El visado nacional se prorroga una sola vez y el período de estancia no puede superar el período previsto para el visado de que se trate (art. 84, apartado 2). Una excepción se aplica al extranjero hospitalizado cuyo estado de salud le impide salir (art. 84, apartados 3 y 4).
Visado Schengen: supuestos
Los supuestos derivan del Código de visados (art. 33). El visado se prorroga gratuitamente cuando, por fuerza mayor o por razones humanitarias, no puede abandonar el espacio Schengen en el plazo. También puede prorrogarse por motivos personales importantes, si presenta pruebas - en ese caso la tasa es de 30 EUR. El órgano competente es el del Estado en el que se encuentra en el momento de presentar la solicitud.
Plazo y efectos de la solicitud
- Plazo. La solicitud en el formulario se presenta como muy tarde el día en que vence su período de estancia legal (art. 85, apartado 1). La solicitud presentada fuera de plazo termina con la negativa a iniciar el procedimiento (art. 86).
- Residencia legal. Si presentó la solicitud en plazo y sin defectos formales, su estancia es legal desde el día de la presentación hasta el día en que la decisión sea firme. El voivoda estampa un sello en el pasaporte (art. 87, apartado 1). La protección no actúa cuando el procedimiento se suspendió a petición suya (art. 87, apartado 2).
- Denegación. Tras la decisión definitiva de denegación dispone de 30 días para salir, y la estancia durante ese tiempo es legal (art. 299, apartado 6, punto 1, letra a, y apartado 7).
Tasa
La prórroga del visado Schengen cuesta el equivalente de 30 euros, pero en los casos del art. 33, apartado 1, del Código de visados (fuerza mayor, razones humanitarias) no hay tasa. La prórroga del visado nacional cuesta 406 PLN (parte III, apartado 7, del anexo de la ley del impuesto de timbre). Si el voivoda deniega la prórroga o archiva el procedimiento, la tasa no se devuelve - esto se aplica a las solicitudes presentadas desde el 5 de marzo de 2026 (art. 87a de la ley sobre extranjeros).
Prórroga de la estancia en el régimen sin visado
El voivoda puede, en casos justificados, prorrogar la estancia sin visado otros 90 días, pero solo cuando lo prevea el acuerdo de supresión de la obligación de visado (art. 300, apartado 1). La solicitud se presenta en persona y se motiva, como muy tarde el último día de la estancia legal sin visado - según las normas del sistema de entradas y salidas (EES) es el último día hábil (art. 300, apartado 2). Por eso no espere hasta el último momento. La denegación se produce mediante decisión (art. 301, apartado 1). Las reglas de entrada sin visado se describen en la guía régimen sin visado.
Antes de presentar la solicitud, cuente los días de estancia - véase 90 días en un período de 180 días. Si planea una estancia más larga, consulte la solicitud de residencia en el régimen sin visado o la autorización de residencia temporal.