Qué contiene la decisión de denegación

La denegación de un visado nacional se produce mediante decisión, emitida en el formulario (art. 75, apartados 1 y 2, de la ley sobre extranjeros). La decisión indica el fundamento jurídico y los motivos de la denegación, así como la información sobre la solicitud de reexamen del asunto y el modo de presentarla. En el caso del visado Schengen la decisión se comunica en el formulario estándar del anexo VI del Código de visados (art. 32, apartado 2). Anote la fecha de notificación: de ella corren los plazos.

Causas más frecuentes de denegación

Las causas de denegación del visado nacional las enumera el art. 65, apartado 1, de la ley sobre extranjeros. Entre ellas:

  • la inscripción en la lista de extranjeros cuya estancia es indeseable o una alerta en el Sistema de Información de Schengen (puntos 1 y 2),
  • la falta de medios financieros suficientes o de seguro de enfermedad o médico (puntos 3 y 4),
  • razones de seguridad y de orden público (punto 5),
  • datos falsos, información falsa o un documento falsificado (punto 7),
  • no haber acreditado el objeto o las condiciones de la estancia (punto 8),
  • dudas sobre la intención de abandonar Polonia antes del fin de la validez del visado o sobre la credibilidad de las declaraciones sobre el objeto de la estancia (puntos 9 y 10).

En el caso del visado Schengen, las causas las indica el art. 32, apartado 1, del Código de visados. Son, entre otras, un documento de viaje falso, la falta de justificación del objeto y de las condiciones de la estancia, la falta de medios de subsistencia, haber agotado ya los 90 días del período de 180 días en curso, una alerta en el SIS, la amenaza para el orden público y las dudas graves sobre la autenticidad de los documentos o sobre la intención de salir antes del fin de la validez del visado.

Reexamen del asunto

Contra la decisión del cónsul o del ministro de asuntos exteriores cabe solicitar el reexamen del asunto por el mismo órgano. Contra la decisión del comandante de un puesto de la Guardia Fronteriza, por ejemplo la dictada en la frontera, cabe recurso ante el Comandante en Jefe de la Guardia Fronteriza (art. 76, apartado 1).

  • Plazo. La solicitud se presenta en un plazo de 14 días desde la notificación de la decisión (art. 76, apartado 2).
  • Resolución. El órgano resuelve la solicitud en un plazo de 14 días (art. 76, apartado 3).
  • Decisión que mantiene la denegación. Se dicta en el formulario e indica los motivos. En el caso del visado Schengen contiene además la motivación y la información sobre el recurso ante el tribunal administrativo, la cuantía de la tasa judicial y la posibilidad de solicitar la exención de costas (art. 76, apartados 4 y 5).

El Código de visados garantiza a las personas a las que se ha denegado el visado el derecho de recurso. El procedimiento se sigue contra el Estado que adoptó la decisión definitiva, conforme a su derecho nacional (art. 32, apartado 3). El modo de proceder lo describe la información de la decisión.

Nueva solicitud y tasas

En lugar de la solicitud de reexamen puede presentar una nueva solicitud de visado. Tiene sentido cuando elimine la causa de la denegación, por ejemplo si completa la acreditación del objeto de la estancia, el seguro o los medios de subsistencia. Si la denegación del visado Schengen se produjo en la frontera, la tasa de timbre pagada no se devuelve (art. 77d, se aplica a las solicitudes desde el 5 de marzo de 2026).

Plazos de expedición del visado nacional

El visado nacional se expide, o se deniega, en un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud. En casos justificados el plazo puede ampliarse hasta 30 días (art. 74a, apartados 1 y 2). Para los visados con fines de estudios, investigación científica, prácticas y voluntariado europeo rige el plazo de 30 días (art. 65, apartado 1f). Véase también visado de trabajo y visado de estudiante.

La denegación del visado no prejuzga sus demás asuntos de residencia. Si el escrito no está claro, podemos explicarlo - véase explicación de escritos y decisiones.