Cuándo necesita un visado de trabajo

El visado con fines de trabajo se expide al extranjero que va a trabajar sobre la base de (art. 60, apartado 1, de la ley sobre extranjeros):

  • una declaración de encomienda de trabajo inscrita en el registro de declaraciones (punto 5),
  • una autorización de trabajo de temporada (punto 5a),
  • una autorización de trabajo u otro documento relativo al empleo - en los demás casos de trabajo (punto 6).

Puede ser un visado Schengen o un visado nacional (art. 58). El visado nacional es válido como máximo un año (art. 59, apartado 3). El visado no sustituye a la autorización de trabajo ni a la declaración: son documentos distintos. Véase: autorización de trabajo y declaración de encomienda de trabajo.

Georgia, Colombia y Venezuela desde el 15 de agosto de 2026

Los nacionales de los países del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 suelen entrar sin visado. Sin embargo, un Estado miembro puede prever excepciones para las personas que ejerzan una actividad remunerada durante la estancia (art. 6, apartado 3, de dicho reglamento). Polonia lo hizo para los nacionales de Georgia, Colombia y Venezuela. Desde el 15 de agosto de 2026 necesitan visado cuando entran en relación con la encomienda de un trabajo (§ 2 y 3 del reglamento del Ministro de Asuntos Exteriores de 10 de agosto de 2026, Dz.U. 2026, pos. 1086).

Quien cruzó la frontera de Polonia antes del 15 de agosto de 2026 se rige por las normas anteriores (§ 4). La prohibición de trabajar con autorización durante la estancia sin visado se describe en la guía régimen sin visado y trabajo.

Qué presenta para el visado

  • Punto 6: autorización de trabajo conforme a los art. 32, 37 o 42 de la ley sobre la contratación de extranjeros, salvo que la autorización no sea necesaria (art. 64, apartado 1).
  • Punto 5: declaración de encomienda de trabajo inscrita en el registro (art. 64, apartado 2).
  • Punto 5a: certificado de inscripción en el registro de la solicitud de autorización de trabajo de temporada (art. 64, apartado 3).

Solicitud en el consulado

La solicitud de visado nacional se presenta en persona, en el formulario (art. 77, apartado 1). En casos especiales se puede prescindir de la presentación personal (art. 77, apartado 7). Se adjuntan una fotografía y los documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia, los medios de subsistencia y de regreso, el seguro de enfermedad o el seguro médico de viaje, y la credibilidad de la intención de salir antes del fin del visado (art. 77, apartado 1, punto 3).

El documento de viaje debe ser válido al menos 3 meses después del vencimiento del visado, tener dos páginas libres y haber sido expedido en los últimos 10 años (art. 77, apartado 5).

Plazo y período de estancia

El visado nacional se expide, o se deniega, en un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud. En casos justificados el plazo puede ampliarse hasta 30 días (art. 74a, apartados 1 y 2). El período de estancia corresponde al período de la autorización o de la declaración y no puede ser más largo que el previsto para el tipo de visado de que se trate (art. 64, apartados 4 y 5). En el trabajo de temporada la estancia dura como máximo 9 meses por año natural (art. 64, apartado 7).

Tras la entrada

El visado no es una autorización de residencia temporal. Si quiere quedarse más tiempo, véase residencia temporal y trabajo. En caso de denegación del visado, véase denegación del visado.