Estancia sin visado y trabajo
El régimen sin visado es la estancia sin visado. Los nacionales de los países del anexo II del Reglamento 2018/1806 pueden permanecer así cuando su estancia no supera 90 días en cada período de 180 días (art. 4, apartado 1, del Reglamento 2018/1806). Las reglas de entrada las describimos en la guía régimen sin visado y el cómputo de los días en la guía 90 días en un período de 180 días.
El mero derecho a permanecer sin visado no da derecho a trabajar. El trabajo de un extranjero es ilegal si su base de residencia no le habilita para trabajar o si no tiene la autorización o la declaración exigidas (art. 2, punto 3, de la ley sobre las condiciones de admisibilidad de la contratación de extranjeros, en adelante: ley sobre la contratación de extranjeros).
Cuándo puede trabajar
- Autorización de trabajo o declaración. Si tiene una autorización de trabajo o una declaración de encomienda de trabajo inscrita en el registro de declaraciones y permanece en el marco del régimen sin visado, puede trabajar conforme a ellas (art. 3, apartado 3, punto 6, de la ley sobre la contratación de extranjeros). La declaración solo puede referirse a nacionales de Armenia, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania. Véase: declaración de encomienda de trabajo.
- Trabajo de temporada. El empleador presenta la solicitud de autorización de trabajo de temporada y el starosta la inscribe en el registro de solicitudes. La autorización se expide después de su entrada en el régimen sin visado (art. 50, apartado 1, y art. 51, apartado 1, de la ley sobre la contratación de extranjeros).
- Sin autorización. No necesita autorización, entre otros casos, como titular de una Karta Polaka válida o como graduado de una universidad polaca (art. 3, apartado 5). Otros casos se describen en la guía cuándo se puede trabajar sin autorización.
Prohibición para Venezuela, Georgia y Colombia
El ministro de trabajo puede indicar los países cuyos nacionales con autorización de trabajo no pueden trabajar en el régimen sin visado (art. 3, apartado 4, de la ley sobre la contratación de extranjeros). El reglamento de 31 de julio de 2026 (Dz.U. 2026, pos. 1072) enumera a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, de Georgia y de la República de Colombia (§ 1). Está en vigor desde el 22 de agosto de 2026, es decir, 14 días después de su publicación el 7 de agosto de 2026.
El art. 3, apartado 3, punto 6, tiene una excepción para los nacionales de los países de esta lista: el régimen sin visado no es para ellos una base para trabajar. Quien comenzó a trabajar antes de la entrada en vigor del reglamento puede continuar hasta el final del período de estancia en el régimen sin visado (§ 2).
Visado al entrar para trabajar
Desde el 15 de agosto de 2026 los nacionales de Georgia, Colombia y Venezuela que entran en relación con la encomienda de un trabajo deben tener visado (reglamento del Ministerio de Asuntos Exteriores de 10 de agosto de 2026, Dz.U. 2026, pos. 1086, § 2 y 3). Esto se aplica también a los contratos civiles de prestación de servicios y a otros contratos de derecho civil (art. 2, punto 9, de la ley sobre la contratación de extranjeros). Quien cruzó la frontera antes de esa fecha se rige por las normas anteriores (§ 4). Detalles: visado de trabajo.
Consecuencias de trabajar sin base
El extranjero que realiza un trabajo de forma ilegal está sujeto a una multa no inferior a 1 000 PLN (art. 84, apartado 2, de la ley sobre la contratación de extranjeros). También se dicta una decisión de obligación de retorno (art. 302, apartado 1, punto 4, de la ley sobre extranjeros). Responde también el empleador que encomendó el trabajo de forma ilegal.
Estancia de más de 90 días
El régimen sin visado no sustituye a la autorización de residencia. Puede solicitar la residencia temporal durante la estancia legal - véase solicitud de residencia en el régimen sin visado.