La regla
Sin visado y con visado de corta duración puede permanecer en el espacio Schengen hasta 90 días en cualquier período de 180 días. Para cada día de estancia se tienen en cuenta los 180 días que lo preceden (art. 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen). Los días se cuentan en conjunto en todos los países del espacio - en Polonia se le denegará la entrada si ha agotado el límite en los Estados del espacio Schengen (art. 28, apartado 1, punto 3, de la ley sobre extranjeros).
Cómo contar los días
- El día de entrada es el primer día de estancia y el día de salida es el último día de estancia - ambos cuentan (art. 6, apartado 2, del Código de fronteras).
- No se cuenta la estancia permitida sobre la base de una autorización de residencia o de un visado de larga duración (art. 6, apartado 2).
- Para los Estados que utilizan el sistema EES, el período de 90 días se cuenta como un solo período (art. 6, apartado 1a). Las entradas y salidas de extranjeros para estancias de corta duración las registra el EES (art. 6a, apartado 1).
Después de cada día la ventana de 180 días se desplaza. Los días anteriores a esa ventana dejan de contar. Por eso conviene comprobar el límite antes de cada entrada, y no solo al volver.
A quién no se aplica el límite
Con una tarjeta de residencia válida puede viajar por el espacio hasta 90 días en un período de 180 días, y la estancia en Polonia sobre la base de la tarjeta no consume el límite. Véase: viajes con la tarjeta de residencia. Tampoco se aplica la obligación de retorno por superar el límite cuando tiene un documento de residencia válido o cuando de la ley se desprende que su estancia es legal (art. 302, apartado 3, de la ley sobre extranjeros). Véase: residencia legal tras presentar la solicitud.
Consecuencias de superar el límite
- Denegación de entrada, cuando ha agotado el límite (art. 28, apartado 1, punto 3).
- Decisión de obligación de retorno, cuando no ha salido de Polonia tras agotar el período de estancia permitido (art. 302, apartado 1, punto 2). El plazo de salida voluntaria es de 8 a 30 días desde la notificación de la decisión y, en determinadas situaciones, no se fija (art. 315, apartados 1 y 2).
- Prohibición de nueva entrada a Polonia y a otros Estados Schengen. Se impone en la decisión de retorno (art. 318, apartado 1), en este caso por un período de 6 meses a 3 años (art. 319, apartado 1, punto 1). En determinados casos el órgano puede renunciar a ella (art. 318, apartado 1a).
Si sospecha que ha superado el límite, no vuelva a entrar sin comprobar los días. Cómo funciona el régimen sin visado se describe en la guía régimen sin visado.