Para qué estudios

El visado con fines de estudios es un visado nacional con la anotación \"estudiante\". Se expide cuando quiere iniciar o continuar estudios presenciales de primer ciclo, de segundo ciclo, estudios de máster de ciclo único o la formación en una escuela de doctorado (art. 60, apartado 1, punto 9, y apartado 3, punto 1, de la ley sobre extranjeros). El visado con este fin solo puede expedirse como visado nacional (art. 60, apartado 2, punto 3).

Requisitos

Desde el 27 de abril de 2026 el cónsul puede expedir el visado cuando (art. 64a, apartado 1):

  • presente el certificado del centro que imparte los estudios sobre la admisión a los estudios o sobre su continuación - el modelo lo establece el reglamento del Ministro de Ciencia y Enseñanza Superior (Dz.U. 2026, pos. 686),
  • si los estudios son de pago, presente el justificante del pago del semestre o del año (art. 144, apartado 1, punto 1),
  • disponga de medios suficientes para su manutención, el viaje de regreso y los gastos de los estudios (art. 144, apartado 1, punto 2, letra b),
  • el centro esté autorizado por el ministro competente en materia de interior o, si no está sujeto a autorización, no se haya dictado contra él una prohibición de admitir extranjeros (art. 144a, apartado 1).

Solicitud y plazo

La solicitud se presenta en persona en el consulado, con los documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia, los medios, el seguro y la intención de salir al terminar el visado (art. 77, apartado 1). El visado o la decisión denegatoria se emite en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud con los documentos (art. 65, apartado 1f). Si falta algo, dispone de 7 días desde la presentación de la solicitud para completar los documentos (art. 65, apartado 1g). El visado nacional es válido como máximo un año (art. 59, apartado 3).

Cuándo deniega el cónsul

Además de las causas generales del art. 65, apartado 1, por ejemplo la falta de medios o las dudas sobre el objeto de la estancia, el visado también se deniega cuando (art. 65, apartado 1a):

  • el centro actúa principalmente para facilitar la entrada o la estancia ilegales de extranjeros,
  • solicita otro visado y las circunstancias indican que el anterior se utilizó con otro fin.

Puede denegarse un nuevo visado cuando se le haya dado de baja de la lista de estudiantes o de doctorandos (art. 65, apartado 1b). La universidad informa de ello al órgano que expidió el visado (art. 65, apartado 1ba). Los detalles de la denegación se describen en la guía denegación del visado.

Trabajo del estudiante

El estudiante de estudios presenciales en un centro autorizado puede trabajar sin autorización de trabajo y sin declaración (§ 1, punto 12, del reglamento, Dz.U. 2025, pos. 1620). Véase: cuándo se puede trabajar sin autorización.

Estancia más larga

Tras la entrada puede solicitar una autorización de residencia temporal con fines de estudios (art. 144). La solicitud se presenta en MOS (Módulo de Gestión de Casos) como máximo el último día de la estancia legal (art. 105, apartado 1). Véase: cómo presentar la solicitud en MOS.