La reforma en resumen
La ley de 21 de noviembre de 2025 de modificación de la ley sobre extranjeros (Dz.U. 2025, pos. 1794) fue publicada el 17 de diciembre de 2025. Introdujo, entre otras cosas, la presentación electrónica de las solicitudes de residencia a través del sistema MOS. Las disposiciones entraron en vigor en tres fechas.
- 1 de enero de 2026 - las disposiciones para las que la ley no fijó una fecha posterior, por ejemplo los art. 58a y 58b de la ley sobre extranjeros (excepciones a la obligación de visado).
- 1 de abril de 2026 - entre otras, la primera tarjeta de residencia se expide de oficio (art. 229, apartado 2).
- 27 de abril de 2026 - día de implantación de MOS, anunciado por el comunicado del ministro de interior (M.P. 2026, pos. 370). Desde ese día se aplican las disposiciones sobre las solicitudes presentadas en MOS.
Qué cambió MOS desde el 27 de abril de 2026
- Solicitud por internet. La solicitud de residencia temporal se presenta en forma electrónica a través de MOS. La solicitud presentada de otro modo se deja sin tramitar, salvo algunos asuntos en papel (art. 106c, apartados 1 y 5). Véase: cómo presentar la solicitud en MOS y solicitudes fuera de MOS.
- UPO y firma. La solicitud se considera presentada cuando está firmada y usted recibe el acuse de recibo oficial (art. 106d, apartado 6).
- Certificado en lugar de sello. El voivoda expide un certificado de presentación de la solicitud, y no un sello en el pasaporte (art. 108, apartado 1, punto 1). Véase: UPO y certificado.
- Visita a la oficina. El requerimiento para dar las huellas dactilares, el modelo de firma y exhibir el pasaporte fija un plazo no inferior a 7 días desde la notificación (art. 106e, apartado 1). La incomparecencia suele terminar en el archivo del procedimiento (art. 106i). Véase: huellas dactilares y visita.
- Documentos tras un requerimiento. El voivoda fija para presentarlos un plazo no inferior a 14 días (art. 106f).
Nueva forma de contar el plazo
El voivoda dicta la decisión sobre la residencia temporal en un plazo de 60 días (art. 112a, apartado 1). El plazo corre desde el último de dos hechos: que la solicitud no tenga defectos formales y que usted haya presentado los documentos tras el requerimiento o haya vencido el plazo para presentarlos (art. 112a, apartado 2, puntos 2 y 3). La comparecencia personal ya no es condición para que empiece a correr el plazo. Detalles: plazos de espera de la tarjeta de residencia.
Tasas sin devolución tras la denegación
La ley de 23 de enero de 2026 (Dz.U. 2026, pos. 203) introdujo desde el 5 de marzo de 2026 la regla de que la tasa de timbre por la autorización de residencia temporal no se devuelve tras una denegación ni un archivo del procedimiento (art. 113c de la ley sobre extranjeros). Se aplica a las tasas pagadas con las solicitudes presentadas desde ese día. Véase: tasas de la autorización y de la tarjeta.
Asuntos iniciados antes del cambio
A los procedimientos iniciados y no terminados antes del 27 de abril de 2026 se les aplican las disposiciones anteriores (art. 12 de la ley de 21 de noviembre de 2025). La reforma afecta a los extranjeros que presentan solicitudes de residencia temporal, permanente y de residente de larga duración de la UE, y a sus empleadores, que rellenan los anexos en MOS. Más sobre el sistema: MOS, y sobre todo el procedimiento: tarjeta de residencia.