Pasaporte durante el expediente de autorización

Al solicitar la autorización de residencia temporal presenta un documento de viaje válido (art. 106a, apartado 1, de la ley sobre extranjeros). A la solicitud adjunta el escaneado de todas las páginas de un pasaporte válido (art. 106d, apartado 1, punto 3). En la solicitud indica también la serie, el número, la fecha de expedición y la fecha de vigencia del pasaporte (art. 106, apartado 1, punto 1, en relación con el art. 13, punto 17).

Ese pasaporte debe exhibirlo también cuando el voivoda le cite en la oficina (art. 106e, apartado 1, punto 1). Si comparece sin un pasaporte válido, el voivoda archiva el procedimiento (art. 106i, apartado 1, punto 4). Entonces debe salir de Polonia en un plazo de 30 días desde la decisión firme de archivo (art. 299, apartado 6, punto 1, letra a).

Qué hacer cuando el pasaporte está a punto de caducar

  1. Compruebe de inmediato la fecha de vigencia del pasaporte. El requerimiento puede llegar cuando el pasaporte ya ha caducado, y el plazo para la visita es de al menos 7 días desde la notificación (art. 106e, apartado 1).
  2. Solicite un nuevo pasaporte en el consulado o en la embajada de su país antes de que caduque el antiguo.
  3. Comunique al voivoda el nuevo pasaporte en el expediente en curso y exhíbalo cuando se lo requieran. Los datos del pasaporte forman parte de la solicitud.
  4. Si no puede obtener un nuevo pasaporte, la ley admite en un caso especialmente justificado otro documento que acredite la identidad (art. 106a, apartado 2). Según el portal MOS, en ese caso adjunta una declaración y, si es posible, pruebas de que no puede obtener el pasaporte en su país de origen.

La legalidad de la estancia tras presentar la solicitud se deriva del art. 108, apartado 1, punto 2, y no depende de la fecha de vigencia del pasaporte. El problema aparece cuando la oficina no puede dar curso al requerimiento. Véase: estancia legal tras presentar la solicitud.

Pasaporte y tarjeta de residencia vigente

  • Vigencia de la tarjeta. La tarjeta de residencia es válida durante el período de la autorización (art. 243, apartado 1, punto 1). La caducidad del pasaporte no acorta ese período.
  • Viajes. La tarjeta da derecho a cruzar la frontera varias veces sin visado junto con el documento de viaje (art. 242). Sin un documento de viaje válido, la tarjeta sola no da ese derecho. Véase: viajes con la tarjeta de residencia.
  • Cambio de tarjeta. La lista de datos de la tarjeta (art. 244, apartado 1) no incluye el número del pasaporte. Un nuevo pasaporte no es, por tanto, motivo de cambio de la tarjeta. Se cambia, entre otros casos, tras el cambio de datos de la tarjeta (art. 241, punto 1): véase cambio de tarjeta.
  • Solicitud siguiente. Al presentar la solicitud de la siguiente autorización, vuelve a presentar un pasaporte válido. Ocúpese de él antes del plazo de presentación de la solicitud. Véase: renovación.