Qué es la invitación
La invitación es un documento con el que el extranjero puede acreditar que dispone de medios para la estancia en Polonia y para el regreso a su país (art. 49, apartado 1, de la ley sobre extranjeros). No es obligatorio tenerla. La invitación no da derecho a trabajar: la ley exige que se informe de ello en la solicitud (art. 51, apartado 2, punto 7).
Quién puede invitar
- un ciudadano polaco que resida en Polonia, un ciudadano de otro Estado de la UE, de la AELC-EEE o de Suiza que resida en Polonia y tenga derecho de residencia, o un miembro de su familia (art. 49, apartado 2, punto 1),
- un extranjero que, antes de emitir la invitación, haya residido legal e ininterrumpidamente en Polonia al menos 5 años o tenga una autorización de residencia permanente o de residente de larga duración de la UE (punto 2),
- una persona jurídica o una unidad organizativa con sede en Polonia (punto 3).
Solicitud al voivoda
El invitante presenta la solicitud de inscripción de la invitación en el registro de invitaciones ante el voivoda competente según su lugar de residencia o su sede (art. 51, apartado 3). A la solicitud adjunta (art. 53, apartado 1):
- el formulario cumplimentado,
- los documentos que acrediten la posibilidad de cubrir los gastos de estancia y del viaje de regreso (basta también el billete de regreso del invitado - art. 53, apartado 2),
- el documento que acredite el título jurídico sobre la vivienda, si el invitado va a vivir con el invitante, o el documento sobre otro alojamiento.
El invitante se compromete a cubrir los gastos de estancia, incluidos el alojamiento, la manutención y el posible tratamiento médico, así como el viaje de regreso (art. 51, apartado 2, punto 3). La tasa de timbre por la inscripción es de 27 PLN. Solo el invitante es parte en el procedimiento (art. 55a).
Medios exigidos
El invitante debe disponer de al menos 515 PLN por cada mes de estancia para sí mismo, para cada miembro de la familia a su cargo y para cada invitado (§ 3, apartado 1, del reglamento, Dz.U. 2023, pos. 637). Si invita a la familia más cercana, por ejemplo a un hijo, un progenitor, un hermano o un cónyuge, son al menos 200 PLN al mes por invitado (§ 4). Para el viaje de regreso hay que tener el equivalente del billete, no menos de 200, 500 o 2 500 PLN, según el país de destino (§ 5).
Validez
La invitación es válida durante el período para el que el invitante invitó al extranjero, como máximo 1 año (art. 51, apartado 1). La invitación puede ser recogida por un representante con poder especial (art. 55).
Denegación y anulación
El voivoda deniega la inscripción mediante decisión (art. 52, apartado 1), entre otros casos cuando el invitante no acredite los medios, no haya cumplido las obligaciones de una invitación anterior o el objeto de la estancia vaya a ser distinto del declarado (art. 50, apartado 1). La inscripción se anula de oficio o a solicitud del invitante, presentada al menos 7 días antes del comienzo de la validez de la invitación (art. 52, apartado 2).
Si el invitante no cumple sus obligaciones, el Tesoro Público u otros sujetos pueden reclamarle el reembolso de los gastos ante el tribunal (art. 56). La invitación no sustituye al visado. Véase: visado de trabajo y denegación del visado.