Regla general

Debe residir en Polonia de forma legal e ininterrumpida durante al menos 5 años inmediatamente antes de presentar la solicitud (art. 211, apartado 1, de la ley de extranjeros). La residencia con un permiso de residencia temporal, por ejemplo por trabajo o por reagrupación familiar, normalmente cuenta por completo. Las excepciones están en el art. 212.

Cuenta a medias

  • residencia con visado o permiso de residencia temporal para estudios,
  • residencia con visado o permiso para formación profesional,
  • residencia durante el procedimiento de protección internacional (art. 212, apartado 1, punto 3). Si ese procedimiento duró más de 18 meses, cuenta todo ese período (art. 212, apartado 1, punto 2).

No cuenta en absoluto

  • residencia durante los estudios (por ejemplo, con permiso para estudiar),
  • trabajo como trabajador desplazado por un prestador de servicios extranjero,
  • residencia con permiso de traslado intraempresarial y con permiso por estancia de corta duración,
  • residencia durante un procedimiento de protección que terminó con denegación,
  • residencia en el marco del pequeño tráfico fronterizo (art. 212, apartado 2).

Interrupciones y salidas

La residencia es ininterrumpida si ninguna interrupción duró más de 6 meses y todas las interrupciones juntas no superaron los 10 meses en el período de 5 años (art. 212, apartado 3, punto 1). Estos límites no se aplican cuando la salida se debió a un trabajo en el extranjero para un empleador con sede en Polonia, al acompañamiento como cónyuge o hijo menor de una persona en esa situación, a una situación personal especial de hasta 6 meses, o a prácticas o actividades durante los estudios en una universidad polaca (art. 212, apartado 4).

Tarjeta Azul UE

El titular de la Tarjeta Azul UE puede sumar la residencia legal en otros Estados miembros de la UE basada en la Tarjeta Azul. En total deben ser al menos 5 años, de los cuales al menos 2 años en Polonia inmediatamente antes de la solicitud (art. 212, apartado 1, punto 1). Las interrupciones en otro Estado miembro de la UE pueden durar entonces hasta 12 meses, y en total hasta 18 meses (art. 212, apartado 3, punto 2).

Cuándo no se puede presentar la solicitud

El voivoda no inicia el procedimiento si el día de la solicitud se encuentra en Polonia, entre otros motivos, para estudiar, realizar una formación profesional o cursar estudios, con base en protección temporal, en una autorización por razones humanitarias o tolerada, o de forma ilegal (art. 213, apartado 1). Si estudia, primero necesita otra base de residencia, por ejemplo el trabajo.