Quién puede solicitarla

  • Residencia permanente - solo en los casos previstos en la ley, por ejemplo cónyuge de un ciudadano polaco, persona de origen polaco, titular de la Karta Polaka o hijo de un ciudadano polaco (art. 195, apartado 1, de la ley de extranjeros). No se exige conocer el polaco.
  • Residente de larga duración UE - cualquiera que viva legalmente en Polonia y de forma ininterrumpida al menos 5 años, tenga ingresos estables, seguro de salud y un conocimiento acreditado del polaco (art. 211, apartado 1). Consulte: cómo contar los 5 años.

Tarjeta y derecho a trabajar

  • Ambos permisos se conceden por tiempo indefinido. La tarjeta de residencia tiene validez de 10 años con residencia permanente y de 5 años con residente de larga duración UE (art. 243, apartado 1).
  • En ambos casos trabaja sin permiso de trabajo (art. 3, apartado 1, puntos 6 y 7, de la ley sobre las condiciones de admisibilidad de la contratación de extranjeros).
  • La tasa de timbre por ambos permisos es de 640 PLN. El titular de la Karta Polaka no la paga por la residencia permanente.

Salidas de Polonia

  • Residencia permanente - se revoca, entre otros casos, tras una salida de Polonia de más de 6 años (art. 199, apartado 1, punto 5).
  • Residente UE - el permiso se revoca tras una salida de Polonia de más de 6 años, tras 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea (24 meses con la Tarjeta Azul UE) o si obtiene el estatus de residente de larga duración en otro Estado miembro (art. 215, apartado 1, puntos 3-5).

No se pueden tener ambos

La residencia permanente se extingue por ministerio de la ley el día en que se concede el permiso de residente de larga duración UE (art. 200, punto 1). Al revés tampoco es posible: la solicitud de residencia permanente presentada mientras se tiene el permiso de residente UE no será examinada por el voivoda (art. 196, apartado 1, punto 1, letra d). Si tiene base para la residencia permanente, compruébela antes de presentar la solicitud de residente UE.

Camino hacia la ciudadanía

Para el reconocimiento como ciudadano polaco cuenta la residencia con ambos permisos (art. 30, apartado 1, de la ley de ciudadanía polaca). Consulte: reconocimiento como ciudadano polaco.