Quién puede acogerse

El permiso de residencia permanente se concede a una persona de origen polaco que pretende establecerse en Polonia de forma permanente (art. 195, apartado 1, punto 3, de la ley de extranjeros). No necesita tener la Karta Polaka ni residencia temporal previa.

El origen polaco se determina según la ley de repatriación (art. 195, apartado 2). Una persona de origen polaco es quien declara la nacionalidad polaca y cumple conjuntamente dos condiciones (art. 5, apartado 1, de la ley de repatriación):

  • al menos uno de los padres o abuelos, o dos bisabuelos, tenían nacionalidad polaca,
  • demuestra su vínculo con la cultura polaca.

Qué documentos lo acreditan

Como prueba pueden servir documentos suyos o de sus padres, abuelos o bisabuelos, expedidos por las autoridades estatales o eclesiásticas polacas, o por las autoridades de la antigua URSS, en particular (art. 6, apartados 1 y 2, de la ley de repatriación):

  • documentos de identidad polacos,
  • actas del registro civil o partidas de bautismo que acrediten el vínculo con Polonia,
  • documentos sobre el servicio en el Ejército polaco, la deportación o el encarcelamiento con anotación de nacionalidad polaca,
  • documentos de identidad u otros documentos oficiales con anotación de nacionalidad polaca,
  • documentos sobre la rehabilitación de una persona deportada o sobre la persecución por su origen polaco.

Los documentos en lengua extranjera se presentan normalmente con traducción jurada. No realizamos traducciones; su coste corre a cargo del solicitante.

Qué es más sencillo que con otras bases

El voivoda solo puede denegar a una persona de origen polaco en unos pocos casos: si no cumple los requisitos, por motivos de seguridad, o si presentó datos o documentos falsos (art. 197, apartado 2). El permiso puede revocarse, entre otros casos, tras una salida de Polonia de más de 6 años (art. 199, apartado 2, punto 1).

Solicitud

La solicitud se presenta en MOS estando legalmente en Polonia, a más tardar el último día de su residencia legal (art. 202, apartado 1, y art. 203c). Una solicitud presentada mientras se encuentra en el extranjero no será examinada por el voivoda (art. 196, apartado 1, punto 6). La tasa de timbre es de 640 PLN y el voivoda tiene 6 meses para decidir (art. 210, apartado 1).

Si tiene la Karta Polaka, puede presentar la solicitud con base en ella; en ese caso no paga la tasa. Consulte: residencia permanente con base en la Karta Polaka. Tras un año de residencia permanente obtenida por origen polaco, puede solicitar el reconocimiento como ciudadano polaco.