Obligación del solicitante
En la solicitud debe presentar documentos y otras pruebas de que cumple los requisitos para la concesión de la Karta Polaka (art. 13, apartado 2, de la ley sobre la Karta Polaka). A la solicitud añade también una copia de un documento de identidad válido (art. 14). La solicitud se presenta en el formulario del reglamento del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dz.U. 2016 poz. 1382).
Qué documentos pueden servir de prueba
La ley enumera documentos a modo de ejemplo (art. 13, apartado 3):
- documentos de identidad polacos,
- actas del registro civil o sus copias, partidas de bautismo, certificados escolares u otros documentos que acrediten el vínculo con Polonia,
- documentos sobre el servicio en formaciones militares polacas,
- documentos sobre la deportación o el encarcelamiento con anotación de origen polaco, y documentos sobre la rehabilitación de una persona deportada con esa anotación,
- documentos de identidad extranjeros con información sobre la nacionalidad polaca,
- certificación de una organización polaca o de la diáspora polaca sobre su participación activa en la promoción de la lengua y la cultura polacas,
- decisión firme que confirme el origen polaco dictada según la ley de repatriación,
- Karta Polaka de un padre o de uno de los abuelos.
La certificación solo puede expedirla una organización de la lista que publica el Ministro de Asuntos Exteriores en el Monitor Polaco (art. 13, apartado 4).
Documentos sobre el conocimiento del idioma
El conocimiento del polaco puede acreditarse con un certificado de conocimiento de la lengua polaca, con un certificado de fin de estudios o de estudios en Polonia, o con un certificado escolar extranjero con polaco como lengua de instrucción (art. 13, apartado 7). Si no tiene ese documento, el cónsul o el voivoda evaluará su polaco durante una entrevista; consulte entrevista sobre la Karta Polaka.
Costes
La recepción y tramitación de la solicitud y la expedición de la decisión están exentas de tasas, también consulares (art. 12, apartado 3). A su cargo pueden correr los costes de obtener documentos de archivos y de sus traducciones; nosotros no realizamos traducciones.
A una persona especialmente merecedora de la gratitud de Polonia, el cónsul o el voivoda puede concederle la Karta sin esos documentos (art. 13, apartado 6).