Quién controla la legalidad del empleo
- La Inspección Nacional de Trabajo (PIP) controla la legalidad del empleo, de otro trabajo remunerado y del ejercicio del trabajo por extranjeros (art. 10, apartado 1, puntos 3 y 4, de la ley sobre la Inspección Nacional de Trabajo). Están sujetos a inspección los empleadores y, desde el 8 de julio de 2026, también los empresarios y otras entidades para las que se presta o se prestó en el último año trabajo, con independencia de la base (art. 13, punto 1).
- La Guardia Fronteriza (SG) controla la legalidad del ejercicio del trabajo por extranjeros y de la encomienda de trabajo a estos (art. 1, apartado 2, punto 13a, y art. 10d, apartado 1, de la ley sobre la Guardia Fronteriza).
Los documentos que acreditan sus obligaciones pueden exigirlos también, entre otros, el starosta, el voivoda, ZUS, la Administración Tributaria Nacional y la Policía. Los documentos deben estar en polaco o traducidos (art. 17, apartado 1, punto 9, de la ley sobre las condiciones de admisibilidad de la contratación de extranjeros, en adelante: ley de contratación de extranjeros).
Inspección de la PIP
El inspector puede presentarse sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche. Muestra su credencial y, ante un empresario, también la autorización (art. 24, apartados 1 a 3). En la inspección tiene derecho, entre otras cosas, a:
- entrar libremente en el recinto de la empresa (art. 23, apartado 1, punto 1),
- exigir información a la empresa y a las personas que trabajan para ella (punto 3),
- exigir los expedientes del personal y los documentos relacionados con el trabajo, en papel o en formato electrónico (punto 5),
- comprobar la identidad de las personas que realizan el trabajo y exigir declaraciones sobre la legalidad del empleo (punto 9).
Debe presentar sin demora los documentos solicitados (art. 27). Sobre la infracción de las normas relativas a los extranjeros, el inspector informa a la Policía o a la Guardia Fronteriza (art. 37, apartado 2, punto 3).
Inspección de la Guardia Fronteriza
El funcionario muestra la autorización antes de iniciar la inspección. Cuando hay que actuar sin demora, inspecciona con la credencial y entrega la autorización como máximo en 7 días (art. 10d, apartados 2 y 4). La inspección se realiza en la sede y en los lugares de trabajo (apartado 6). El inspeccionado facilita la inspección, presta aclaraciones, entrega los documentos en el plazo fijado y permite copiarlos (apartados 8 y 9). Tras la inspección se levanta un acta que describe los documentos comprobados, sus números y sus plazos de validez, o una nota de servicio (apartados 14 y 15). Las objeciones al acta se presentan por escrito en 7 días desde que se le presenta (apartado 17). La SG informa, entre otros, a ZUS, a la PIP, a la Administración Tributaria Nacional, a la Policía o a la fiscalía de la sospecha de infracciones (apartado 23).
Qué conviene tener en la carpeta
- las copias de los documentos de residencia (art. 4, apartado 4) - véase cómo comprobar la legalidad,
- la autorización de trabajo, la declaración inscrita o la decisión sobre la autorización de residencia y trabajo,
- el contrato escrito y su versión comprensible para el extranjero o la traducción (art. 5, apartados 2 y 3) - véase contrato en el idioma del extranjero,
- el justificante de la entrega del contrato al órgano, los documentos que muestren que la remuneración no es inferior a la mínima y el alta en la seguridad social (art. 17, apartado 1, puntos 2 y 3, art. 85, punto 2).
Obstaculizar la inspección tiene consecuencias para el futuro. Se deniega la autorización de trabajo si las instituciones de inspección indican que en los 24 meses anteriores a la solicitud usted frustró u obstaculizó una inspección (art. 13, apartado 1, punto 11, de la ley de contratación de extranjeros). Véase: multas.